Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/21
OTROS ACTOS
COMISIÓN
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2009/C 111/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1
) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
POMODORINO DEL PIENNOLO DEL VESUVIO
N. o CE: IT-PDO-0005-0576-28.11.2006
IGP ( ) DOP ( X )
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Denominación:
Pomodorino del Piennolo del Vesuvio
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Estado miembro o tercer país:
Italia
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Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto (anexo II):
Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, frescos y transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
La DOP «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» designa al fruto de los ecotipos de tomate correspondientes a las denominaciones populares «Fiaschella», «Lampadina», «Patanara», «Principe Borghese» y «Re Umberto» cultivados tradicionalmente sobre las pendientes del Vesuvio, y que se caracterizan por su forma oval o ligeramente parecida a la ciruela, un ápice puntiagudo y frecuentes nervaduras en la parte peduncular, así como por el espesor de su piel. En su cultivo, no está permitida la utilización de híbridos. Los frutos a los que se conceda la denominación de origen protegido deberán reunir las características siguientes: en estado fresco: calibre no superior a 25 gr.; parámetros formales: relación entre los diámetros mayor y menor comprendido entre 1,2 y 1,3; color de la piel: bermellón; color de la pulpa: rojo; consistencia: muy firme; sabor: vivo, intenso, dulce y acidulado; residuo óptico mínimo: 6,5 ° Brix; fruto firmemente pegado al pedúnculo. En conserva: color exterior: rojo oscuro; color de la pulpa: rojo; consistencia: buena; sabor: vivo e intenso; turgencia: reducida al finalizar la conservación.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
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( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2009
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Las operaciones de producción y conservación deben llevarse a cabo dentro de la zona de producción. Para la conservación de este tipo de tomates de pequeño tamaño deben respetarse las siguientes normas:
- Una vez recolectados, los racimos de tomates...
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