Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/21

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 111/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1

) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

POMODORINO DEL PIENNOLO DEL VESUVIO

N. o CE: IT-PDO-0005-0576-28.11.2006

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación:

    Pomodorino del Piennolo del Vesuvio

  2. Estado miembro o tercer país:

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1. Tipo de producto (anexo II):

    Categoría 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, frescos y transformados.

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    La DOP «Pomodorino del Piennolo del Vesuvio» designa al fruto de los ecotipos de tomate correspondientes a las denominaciones populares «Fiaschella», «Lampadina», «Patanara», «Principe Borghese» y «Re Umberto» cultivados tradicionalmente sobre las pendientes del Vesuvio, y que se caracterizan por su forma oval o ligeramente parecida a la ciruela, un ápice puntiagudo y frecuentes nervaduras en la parte peduncular, así como por el espesor de su piel. En su cultivo, no está permitida la utilización de híbridos. Los frutos a los que se conceda la denominación de origen protegido deberán reunir las características siguientes: en estado fresco: calibre no superior a 25 gr.; parámetros formales: relación entre los diámetros mayor y menor comprendido entre 1,2 y 1,3; color de la piel: bermellón; color de la pulpa: rojo; consistencia: muy firme; sabor: vivo, intenso, dulce y acidulado; residuo óptico mínimo: 6,5 ° Brix; fruto firmemente pegado al pedúnculo. En conserva: color exterior: rojo oscuro; color de la pulpa: rojo; consistencia: buena; sabor: vivo e intenso; turgencia: reducida al finalizar la conservación.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    -

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2009

    3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    -

    3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    Las operaciones de producción y conservación deben llevarse a cabo dentro de la zona de producción. Para la conservación de este tipo de tomates de pequeño tamaño deben respetarse las siguientes normas:

    - Una vez recolectados, los racimos de tomates...

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