Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2009

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 112/06)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 ( 1

) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006

CRUDO DI CUNEO

N o CE: IT-PDO-0005-0490-05.09.2005

DOP ( X ) IGP ( )

La presente ficha resumen presenta a título informativo los principales elementos del pliego de condiciones.

  1. Servicio competente del Estado miembro:

    Nombre: Ministero Delle Politiche Agricole E Forestali Dirección: Via XX Settembre n. 20

    00187 Roma

    ITALIA

    Teléfono: +39 0646655106

    Fax: +39 0646655306

    Correo electrónico: saco7@politicheagricole.gov.it

  2. Asociación:

    Nombre: Consorzio di Promozione e Tutela del Prosciutto di Cuneo Dirección: Corso Dante, 51

    12100 Cuneo

    ITALIA

    Teléfono: +39 0171942008

    Fax: +39 0171942023

    Correo electrónico: chiara.astesana@astesanaspa.it Composición: Productores/transformadores ( X ) otros ( )

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 112/13

  3. Tipo de producto:

    Clase. 1.2 - Productos a base de carne

  4. Pliego de condiciones:

    [resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    4.1. Nombre del producto:

    Crudo di Cuneo

    4.2. Descripción:

    Para la producción del «Crudo di Cuneo», han de utilizarse únicamente perniles frescos, de animales nacidos, criados y sacrificados en la zona de producción designada.

    El jamón «Crudo di Cuneo» ha de proceder de cerdos de las razas tradicionales italianas Large White y Landrace, con las mejoras introducidas por el Libro Genealógico Italiano (LGI), o bien nacidos de verracos de estas mismas razas, así como de porcinos nacidos de verracos de raza «Duroc Italiana», con las mejoras introducidas por el LGI; también se admiten los porcinos nacidos de verracos de otras razas o de verracos híbridos, siempre que procedan de sistemas de selección o de cruce realizados con fines que no sean incompatibles con los del libro genealógico italiano para la producción de porcino pesado.

    La composición analítica de la ración alimenticia debe ser tal que refleje las necesidades alimentarias del cerdo en las fases respectivas de cría (después de la lactancia), recría y cebo:

  5. FASE DE CRÍA (hasta los 30 kg de peso vivo)

    Características de la ración

    - Proteínas brutas de 16 % a 22 % - Energía digerible/día de 3 230 a 3 900 - Lisina gr/kg de 10 % a 16 % - Fibra bruta de 3 % a 5 %

    Ración diaria (composición expresada en % de los distintos componentes, suministrada a razón del 4 % del peso vivo)

    - Maíz de 35 a 40 - Soja (harina de extracción) de 16 a 20 - Trigo de 12 a 15 - Cebada de 13 a 17 - Aceite de soja de 1 a 3 - Salvado de trigo tierno de 8 a 12 - Suplementos minerales y vitamínicos de 3 a 5

    En esta fase está prohibido el uso de plasma porcino pulverizado en seco, derivados y subproductos de la leche frescos o concentrados.

  6. FASE DE RECRÍA (de 30 kg a 80 kg de peso vivo)

    Características de la ración

    - Proteínas brutas de 15,50 % a 18 % - Energía digerible/día de 3 200 a 3 600 - Lisina gr/kg de 7 % a 16 % - Fibra bruta de 3,5 % a 5 %

    Ración diaria (composición expresada en % de los distintos componentes, suministrada a razón del 3 % del peso vivo)

    - Maíz de 45 a...

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