Asunto C-326/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Estatuto de las empresas privatizadas — Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/7

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a respetar la estructura de tasas prevista en los puntos 1 y 2, letra a), del mismo capítulo y puede percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de la empresa y del número de animales sacrificados de cada especie cuando se demuestra que estos factores tienen una incidencia real en los costes efectivamente sufragados para realizar las inspecciones y controles veterinarios prescritos por las disposiciones pertinentes del Derecho comunitaEl anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo representa un valor a tanto alzado correspondiente a los gastos adicionales que deban cubrirse.

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo corresponde a los gastos adicionales efectivamente sufragados.

) DO C 247, de 20.10.2007.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2009 - Antartica Srl/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), The

Nasdaq Stock Market Inc.

(Asunto C-320/07 P) ( 1 )

[Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento

o 40/94 - Artículo 8, apartado 5 - Denegación del registro - Marca anterior de renombre NASDAQ - Signo figurativo «nasdaq» - Uso de la marca anterior para productos y servicios ofrecidos supuestamente a título gratuito - Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Público pertinente]

(2009/C 113/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Antartica Srl...

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