Asunto C-298/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/22/CE — Aproximación de las legislaciones — Legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2009

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de 2009 - Comisión de las Comunidades

Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-245/08) ( 1 )

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Libre prestación de servicios - Derecho de establecimiento - Adaptaciones consiguientes a la adhesión de la República de

Bulgaria y de Rumanía)

(2009/C 113/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Andrade y H. Støvlbæk, agentes)

República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandez y F. Fraústo de Azevedo, agentes)

Incumplimiento de Estado - No adopción, en el plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363, p. 141).

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

Condenar en costas a la República Portuguesa.

) DO C 183, de 19.7.2008.

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - No elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13).

Fallo

1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no elaborar, en el plazo señalado, un plan de emergencia externo con respecto a las medidas que deben tomarse en el exterior de los edificios contemplados en el artículo 9...

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