Asunto C-497/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Charlottenburg (Alemania) el 17 de noviembre de 2008 — Amiraike Berlin GmbH y Aero Campus Cottbus Ltd.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/19

Auto del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2009 - Christos Michail/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-268/08 P) ( 1 )

(Recurso de casación - Función pública - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios - Acoso moral - Deber de asistencia - Desnaturalización de los elementos de hecho - Error en la calificación jurídica de los hechos)

(2009/C 113/37)

Lengua de procedimiento: francés

Christos Michail (representante: C. Meïdanis, dikiroOtra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y J. Currall, agentes; E. Bourtzalas e I. Antypas, avocats)

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 16 de abril de 2008, Michail/Comisión (T-486/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso del recurrente dirigido a la anulación de la decisión implícita de denegación por la Comisión, el 20 de marzo de 2004, de una petición de asistencia presentada por el demandante con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios - Infracción del artículo 12 bis de dicho Estatuto - Acoso moral - Desnaturalización de los elementos de hecho - Errores cometidos en la calificación jurídica de los hechos.

Desestimar el recurso de casación.

Condenar en costas al Sr. Michail.

) DO C 223, de 30.8.2008.

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amiraike Berlin GmbH

Otra parte: Aero Campus Cottbus Ltd.

Cuestión prejudicial

¿Han de interpretarse las disposiciones del Derecho comunitario primario, en particular los artículos 10 CE, 43 CE y 48 CE, así como el principio de reconocimiento mutuo de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros de la Comunidad, en el sentido de que un Estado miembro (primer Estado miembro), mediante la ratificación del Derecho comunitario primario, ha declarado su conformidad, en principio, con los efectos en su territorio de una medida expropiadora dispuesta por el ordenamiento jurídico de un segundo Estado miembro, siempre y cuando la sociedad de Derecho privado afectada por la medida expropiadora, en ejercicio de su libertad de establecimiento derivada del Derecho comunitario, se haya sometido previamente y de forma...

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