Asunto C-76/09 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2009 por la Società Italiana per il gas SpA (Italgas) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2009

su segundo motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), invocando la falta de lógica de la motivación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Comisión, primero, y el Tribunal de Primera Instancia, después, incurrieron en el error de considerar inaplicable la excepción regional contemplada en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), ya que, como se demostró ampliamente en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, el mercado geográfico de referencia legitimaba las reducciones de cargas sociales otorgadas por la legislación estatal, que únicamente pretendían preservar el tejido socio-económico de la ciudad de Venecia sin provocar -como se ha puesto de manifiesto igualmente en el motivo anterior- ninguna alteración de los intercambios en el mercado común contraria a la competencia.

su tercer motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 3, letra d), invocando la falta de lógica de la motivación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En el presente asunto, es evidente que las reducciones de cargas sociales se otorgaban a fin de facilitar la conservación del indiscutible patrimonio cultural y artístico de la ciudad de Venecia, que supone un coste importante para las empresas instaladas en la laguna pero no grava a otras empresas situadas en contextos territoriales diferentes. La resolución del Tribunal de Primera Instancia, en la parte en que rechaza las consideraciones en este sentido formuladas entre otros por el Hotel Cipriani, afirma erróneamente que no se ha demostrado que las empresas demandantes soporten, caso por caso, los costes relacionados con la conservación del patrimonio cultural y artístico veneciano. Tal afirmación es errónea desde varios puntos de vista, y en especial porque ya se había demostrado ampliamente, incluso ante la Comisión, que todo el centro histórico veneciano como tal se halla sometido a restricciones indiscriminadas destinadas a proteger el patrimonio inmobiliario.

su cuarto motivo de casación, el Hotel Cipriani sostiene que la disposición que obliga a recuperar las ayudas concedidas es ilegal por infringir el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE]. ( 2

) La obligación de recuperación de las ayudas contemplada en el mencionado artículo 14 es inaplicable por concurrir en el presente asunto un supuesto de oposición a un principio general del Derecho comunitario, concretamente a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT