Asunto C-89/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/23

En el segundo motivo se invoca un error de Derecho en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, y de la jurisprudencia comunitaria sobre la carga de la prueba en lo que respecta a la calificación de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, aplicada por la Comisión a la medida impugnada, así como un defecto de motivación en la sentencia recurrida. En particular, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al afirmar que no correspondía a la Comisión, sino a la República Italiana y a los terceros interesados, demostrar que no concurrían los requisitos de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, en relación con ciertas categorías de empresas o sectores de actividad interesados en las reducciones de cargas sociales, llegando a la conclusión de que la Decisión impugnada no violaba el artículo 87 CE, apartado 1, ni el principio de igualdad de trato ni adolecía de contradicción interna o defecto de motivación. Además, el Tribunal de Primera Instancia omitió responder a la alegación formulada por la recurrente en su escrito de demanda sobre la violación del artículo 87 CE, apartado 1, en relación con el principio de no discriminación y el carácter manifiestamente contradictorio de la motivación relativa al examen de la excepción establecida en el artículo 86 CE, apartado 2.

- El tercer motivo se refiere a una desnaturalización de los hechos y de las pruebas y a un error de Derecho en relación con la observancia por parte de la Comisión de sus obligaciones procedimentales y del principio de examen diligente e imparcial del asunto. En efecto, de la documentación presentada en el procedimiento en primera instancia se deduce que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos y pruebas de que disponía e incurrió en un grave error de Derecho al no señalar que la Comisión no había cumplido sus obligaciones procedimentales ni la obligación de examen diligente, preciso y no discriminatorio a que se encuentra sometida en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 87 CE y 88 CE.

el cuarto motivo se invoca un error de Derecho, así como la insuficiencia y el carácter contradictorio de la motivación de la sentencia recurrida, en la valoración del defecto de motivación de la Decisión impugnada desde el punto de vista del alcance jurídico de los escritos de la Comisión de 29 de agosto y 29 de octubre de 2001 en relación con el examen de los requisitos de afectación de la competencia y de los intercambios comerciales, cuya existencia se discute. A la vista de las normas y principios en que se basa el sistema de control de las ayudas de Estado establecido por el Tratado, la...

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