Asunto C-96/09 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de marzo de 2009 por Anheuser-Busch, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2008 en los asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06 Budějovický Budvar, národní podnik/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Anheuser-Busch, Inc

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2009

- al no llevar a cabo correctamente la primera revisión obligatoria a que se refiere el artículo 5, apartado 6, de la Directiva por todo el término fijado al 31 de diciembre de 1997.

- Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 del Tratado CE al no facilitar la información solicitada en el escrito de 23 de abril de 1999.

- Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Irlanda no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 5 y 19 de la Directiva y del artículo 10 del Tratado CE por los siguientes

Por lo que respecta al estuario del Boyne la Comisión sostiene que, al no remitir un acta formal de designación de dicha zona, Irlanda no ha identificado total y correctamente las zonas sensibles con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva. Con respecto a otras zonas que no se han calificado como sensibles, la Comisión reconoce que Irlanda ha realizado determinaciones a efectos del artículo 5, apartado 1, pero señala que las actas formales de designación actualmente aplicables no son suficientemente precisas en lo que a la demarcación de zonas sensibles

En lo que atañe al artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva, la normativa irlandesa establece un aplazamiento del término del plazo de ejecución referido en el artículo 3, apartado 1, del 31 de diciembre de 1998 al 14 de junio de 2001. La Comisión sostiene que la Directiva no prevé tal posible aplazamiento. Asimismo señala la Comisión que, respecto a treinta y dos zonas que Irlanda calificó posteriormente de sensibles, la legislación nacional no observó el término del 31 de diciembre de 1998 al que se refiere el artículo 5 de la Directiva.

La Comisión alega que, en relación con las zonas que erróneamente Irlanda no calificó de sensibles, dicho Estado incumplió en la práctica lo dispuesto en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 2, 3 y 4, con respecto a las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante, y lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, con respecto a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 5, de la Directiva.

La Comisión considera que Irlanda infringe el artículo 5, apartado 6, de la Directiva porque no ha llevado a cabo la primera revisión de la lista de zonas sensibles que debía realizarse...

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