Asunto T-71/09: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Química Atlântica/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.5.2009

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 [SG.E.3/RG/mbp D(2008) 10067] de permitir a solicitantes particulares el acceso a los documentos de las autoridades alemanas presentados en el procedimiento por incumplimiento n o 2005/4569, a pesar de la oposición del Gobierno alemán con arreglo al artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1049/2001.

- Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 por la que se permite, contra la oposición del Gobierno de la República Federal de Alemania, a terceros particulares el acceso a documentos procedentes de autoridades presentados en un procedimiento por incumpliEn apoyo de su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 5, del Reglamento n o

1 ) en relación con el principio general de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo al artículo 10 CE.

Manifiesta que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento n o 1049/2001 reconoce a favor de los Estados miembros la posibilidad de supeditar a su autorización la entrega de documentos de sus autoridades que se encuentren en poder de los órganos comunitarios. Considera que la Comisión no puede realizar un análisis exhaustivo de los motivos de denegación del acceso a los documentos, con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3, del

o 1049/2001. Puntualiza que la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Suecia/Comi2 ) instaura criterios terminantes, según los cuales el órgano comunitario pertinente puede obviar tal oposición y apreciar realmente la existencia de motivos de denegación deridel artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento n o 1049/2001: la oposición debe «carecer de toda motivación» o no tener «ninguna relación» con los motivos de denegación.

Afirma la demandante que de lo anterior se deduce, en relación con el principio general de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros en virtud del artículo 10 CE, que, en general, corresponde al Estado miembro la apreciación de la existencia de los motivos de denegación con arreglo al artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento n o 1049/2001. A su juicio, la Comisión sólo puede excepcionalmente no denegar el permiso cuando la argumentación del Estado miembro no cumple suficientemente tales criterios. Ello exige asimismo la comparacon el artículo 4, apartado...

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