Asunto T-79/09: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2009 — Francia/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/37

- Que se condene a la Comisión al pago de las costas y gastos generados por el presente proceso, así como de los gastos indispensables soportados por la demandante y, en concreto, los relativos al desplazamiento, estancia y remuneración de su abogado.

Motivos y principales alegaciones

demandante comercializa fosfato dicálcico, importado de Túnez, que, hasta 1994, declaraba en aduana con la designación de «Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)» en la subpartida 2835 [25] 90 de la NC. Las autoridades aduaneras portuguesas exigieron que el fosfato dicálcico se declarase con el código 2309 90 98 de la NC, como «preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales - las demás», sujetas a elevada tributación. Al mismo tiempo, en Francia, el Reino Unido y España, que concentran la práctica totalidad del fosfato dicálcico que se obtiene en Túnez y se exporta a la UE, este producto se clasificó en la subpartida arancelaria 28 35 [25] 90, sujeta a un tipo cero.

Pese a que la demandante ha instado a la Comisión para que adopte medidas de armonización de la clasificación aduanera del fosfato dicálcico, la Comisión no ha actuado en este sentido. Desde 2005 ha venido retrasando la adopción de una decisión a este respecto. En diciembre de 2008, la Comisión adoptó un acto expreso, de contenido negativo, en el que, por un lado, declara que la clasificación del fosfato dicálcico en la partida es pacífica y uniforme en los diferentes Estados miembros y, por otro lado, deniega en consecuencia la adopción de medidas para uniformar la clasificación. Obran en poder de la Comisión documentos auténticos que demuestran que el fosfato dicálcico importado de Túnez, que es el mayor proveedor comunitario, se clasifica en Francia y en España con el código arancelario 2835 25 90 y le era posible averiguar que, por lo menos, en el Reino Unido se adopta también esta clasificación. La afirmación de que la clasificación del fosfato no plantea problemas en otros Estados miembros es una verdad a medias, puesto que no refleja que en esos Estados miembros no se importa fosfato dicálcico de Túnez. La Comisión estaba obligada a averiguar si la composición del fosfato dicálcico procedente de Túnez era similar a la de sus sucedáneos, importados de otros países, y no lo hizo, aun cuando le constaba que se había adoptado una información arancelaria vinculante en Francia. La respuesta de la Comisión a...

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