Asunto T-92/09: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 — Strategi Group/OAMI — Reed Business Information (STRATEGI)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/39

En apoyo de sus pretensiones, el demandante formula tres moEn primer lugar, alega que la Comisión cometió un error de Derecho al decidir que el Gobierno danés no incurrió en un manifiesto error de apreciación al considerar que la ruta Copenhague-Ystad constituía un servicio público o un servicio de interés económico general.

En segundo lugar, el demandante afirma que la Comisión cometió un error de Derecho al no plantear dudas acerca de la calificación de la ruta Copenhague-Ystad como una obligación de servicio público o un servicio de interés económico general en vista de la información de que disponía. Alega que la Comisión no debería haber aceptado las alegaciones formuladas por el Gobierno danés sin haber llevado a cabo un examen o un debate acerca de las mismas.

En tercer lugar, el demandante sostiene que la Comisión no ha aducido una motivación suficiente en su Decisión, incumpliendo de este modo la obligación que le impone el artículo 253 CE ya que la única motivación aducida en la Decisión consistía en la repetición de las alegaciones del Gobierno danés.

) DO C 309, p. 14

Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2009 - Strategi Group/OAMI - Reed Business Information (STRATEGI)

(Asunto T-92/09)

(2009/C 113/78)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Strategi Group Ltd (Mánchester, Reino Unido) (representante: N. Saunders, Barrister)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Reed Business Information (Issy-Les-Moulineaux, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de diciembre de 2008 en el asunto R 1581/2007-2, y que se devuelvan los autos a la OAMI para que ésta se pronuncie sobre el asunto.

- Que se condene a la OAMI (y a cualquiera de las partes coadyuvantes) al pago de las costas tanto del presente procedimiento como del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «STRATEGI» para servicios de la clase 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca francesa n o 1 240 001 de la...

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