Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La capacidad aeroportuaria de la UE (Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)

SectionDictamen exploratorio

14.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/17

Ponente: Jacek KRAWCZYK

El 4 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

La capacidad aeroportuaria de la UE (dictamen exploratorio).

La sección especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de noviembre de 2014.

En su 503o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2014 (sesión del 10 de diciembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 117 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.1. A fin de abordar el déficit de capacidad, las actuales instalaciones aeroportuarias de la UE deben utilizarse de forma más eficaz. Podrían ser soluciones apropiadas una mayor intermodalidad, una conectividad mejor, una utilización más eficiente de los aeropuertos hub (aeropuertos que actúan como centros de conexión) secundarios y los aeropuertos pequeños, el uso de aeronaves de mayor tamaño y una optimización de los procesos, al igual que la adopción del «Paquete Aeroportuario» y la aplicación del Cielo Único Europeo (CUE) y el programa SESAR. La capacidad aeroportuaria debe convertirse en un verdadero pilar del CUE.

1.2. A largo plazo, la capacidad aeroportuaria deberá desarrollarse por medio de infraestructuras como terminales y pistas de aterrizaje. El objetivo principal de dicha ampliación debe consistir en mejorar la conectividad sobre una base económica sostenible. Los aeropuertos hub de la UE deberán disponer de posibilidades reales para satisfacer el crecimiento de la demanda, lo que incluye reducir los procesos de planificación con el fin de responder rápidamente a cualquier demanda que se plantee.

1.3. Las ampliaciones portuarias —cuando estén justificadas— deben formar parte de un planteamiento equilibrado. En primer lugar, los aeropuertos tienen un impacto económico positivo en las zonas circundantes. Para el CESE, es evidente que se debe mantener este impacto positivo. En segundo lugar, los aspectos medioambientales deben evaluarse de manera transparente. En tercer lugar, hay que tener en cuenta la dimensión pública de las ampliaciones aeroportuarias. Para ello se requiere un diálogo en el que participen, por ejemplo, los controladores del tráfico aéreo, las autoridades aeroportuarias, las compañías aéreas, las partes interesadas a escala regional, la población local, los gobiernos, etc.

1.4. El CESE considera crucial que los Estados miembros tomen medidas inmediatas en materia de ordenación y gestión del territorio. Si no es así, el desarrollo de los aeropuertos se verá dificultado por numerosos obstáculos imprevistos e innecesarios, y en algunos casos también se verá amenazada la capacidad aeroportuaria actual.

1.5. Los aeropuertos regionales existentes solo deberán desarrollarse cuando exista una clara demanda de más tráfico. Los gobiernos de los Estados miembros deberían determinar los problemas de capacidad y definir estrategias para resolverlos. Siempre y cuando no existan obligaciones de carácter público, la UE debe dejar de financiar el desarrollo de nuevas capacidades en terrenos no urbanizados previamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.6. El CESE valora muy positivamente las nuevas directrices de la UE sobre las ayudas estatales a los aeropuertos y las líneas aéreas porque ofrecen seguridad jurídica. El mantenimiento de los aeropuertos regionales no sostenibles se verificará sobre la base de criterios comunes.

1.7. Si los aeropuertos deben hacer frente con determinación al problema de la saturación de la capacidad, tanto la coherencia como la claridad normativa son esenciales para ofrecer los incentivos necesarios que garanticen las inversiones en infraestructuras a largo plazo.

1.8. La capacidad de los aeropuertos tiene también una dimensión política. El CESE está firmemente convencido de que la UE, junto con los Estados miembros y las partes interesadas —entre las que se cuentan los interlocutores sociales— debe adoptar una decisión estratégica general para determinar los aeropuertos que serán importantes para el sistema y que deberán ser impulsados en los próximos años. Para mantener la competitividad del sector aeronáutico de la UE en los mercados globalizados, se necesita con urgencia una estrategia europea integrada en materia de aviación que tenga en cuenta los aspectos económicos, medioambientales y sociales, así como los relativos a la creación de empleo.

1.9. Es necesario evaluar los proyectos de infraestructura aeroportuaria cofinanciados por la UE durante los últimos años. El CESE acoge favorablemente el compromiso del Tribunal de Cuentas Europeo de llevar a cabo esta importante labor. Las conclusiones y recomendaciones de esta evaluación deberían ser objeto de un debate público.

1.10. El CESE considera que la Comisión Europea debería simplificar y racionalizar las estructuras de gestión de la aviación en la UE y, en particular, de los aeropuertos. La Comisión necesita información y datos completos y fiables sobre las operaciones aeroportuarias en la UE. En la actualidad no se dispone de estos datos. El CESE pide a los gestores aeroportuarios y las autoridades públicas que los proporcionen.

2.1. Los aeropuertos de la UE son valiosos activos, pero varios de los principales aeropuertos se verán afectados por una creciente congestión en los próximos años, mientras que otros muchos seguirán estando infrautilizados. Se podría argumentar que hay suficiente capacidad en toda la UE, pero se trata de determinar si dicha capacidad...

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