Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE [COM(2014) 392 final]

Sectiondictamen

14.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/72

Ponente: Pedro Augusto ALMEIDA FREIRE

El 16 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE

COM(2014) 392 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2014.

En su 503o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2014 (sesión del 10 de diciembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE apoya el enfoque general de la Comisión consistente en adoptar: — un plan de acción para luchar contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual (en lo sucesivo, «DPI») en la Unión Europea. El plan de acción contiene una serie de medidas destinadas a reorientar la política de la UE en materia de protección de los DPI sobre las infracciones cometidas a escala comercial, según el enfoque «sigue la pista al dinero» («Follow the money»), y

— una estrategia para la protección y el respeto de los DPI en los terceros países, cuyo objetivo consiste en desarrollar un enfoque a escala internacional examinando las tendencias recientes y proponiendo soluciones a fin de mejorar los medios de acción de que dispone actualmente la Comisión, para promover normas más estrictas en materia de propiedad intelectual en terceros países y para eliminar el tráfico de bienes falsificados,

en la medida en que las infracciones contra la propiedad intelectual constituyen un fenómeno global que requiere, por tanto, un trato holístico.

1.2. El CESE apoya el objetivo del plan de acción consistente en luchar contra las vulneraciones de los DIP a escala comercial, ya que minan las inversiones en la innovación y la creación de empleo sostenible en la UE, además de provocar una pérdida de ingresos fiscales.

1.3. El CESE toma nota del papel cada vez más destacado que desempeña la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en la elaboración y el seguimiento de las estrategias de la Comisión Europea en materia de fomento y protección de los DIP, cuyo enfoque multiobjetivos constituye el propósito del plan de acción.

1.4. El CESE respalda el enfoque pragmático adoptado por la Comisión consistente en privilegiar herramientas como «sigue la pista al dinero» o la participación de los interlocutores pertinentes.

1.5. El CESE puede respaldar el enfoque con objetivos múltiples de la Comisión, en la medida en que se determinen mejor estos objetivos y se precisen sus aspectos cuantitativos y cualitativos; y se congratula, en particular, por las campañas del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «el Observatorio») sobre las repercusiones de las vulneraciones de los DIP, destinadas a sensibilizar no solo a los jóvenes (1), sino también a los jueces y a los profesionales del Derecho (2).

1.6. El CESE celebra la atención que presta la Comisión a las pymes para facilitar su acceso a las vías de recurso judicial y respalda también el proyecto «IPorta,» que es un sistema de apoyo a las pymes (3) que aborda cuestiones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual y coordina la ayuda nacional.

1.7. El CESE pide a la Comisión que vele por que los medios de acceso y protección efectiva de la propiedad intelectual en Europa sean accesibles, incluso desde el punto de vista financiero, para todas las empresas, independientemente de su tamaño.

1.8. Lamenta, sin embargo, que el enfoque de la Comisión se limite a herramientas no legislativas, sin evocar siquiera la oportunidad de evaluar los instrumentos legislativos existentes ni el interés de revisarlos. En este contexto, el CESE señala que la Comisión podría haber sido más ambiciosa, además de tomar en consideración este parámetro.

1.9. El CESE emite ciertas reservas en cuanto al papel que la Comisión parece atribuir al establecimiento de sistemas de aplicación voluntaria, protocolos de acuerdo voluntarios y de buenas prácticas en un ámbito caracterizado por la falsificación y la piratería.

2.1. El plan de acción de la UE «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual» incluye diez acciones específicas que prevén una nueva política consistente en crear y utilizar herramientas para luchar, en particular, contra las actividades que vulneran los DIP a escala comercial. Estas actividades son las más nocivas y constituyen un desafío importante para la UE ya que minan la inversión en innovación y la creación de empleo sostenible, y provocan una pérdida de ingresos fiscales.

2.2. Estas nuevas...

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