Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco — Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE [COM(2014) 449 final]

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14.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/77

Ponente: Juan MENDOZA CASTRO

El 16 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Blanco — Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE

COM(2014) 449 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2014.

En su 503o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2014 (sesión del 10 de diciembre de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 137 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.1. El CESE valora positivamente el Libro Blanco (LB) en cuanto refuerza uno de los pilares de la política de competencia de la Unión y simplifica los procedimientos.

1.2. En el LB, la Comisión busca un equilibrio entre el interés público en cerrar una brecha en el sistema regulatorio y el interés de las empresas en que los costes se mantengan en el nivel más bajo posible. Sin embargo, debe evitarse que la amplitud en los términos de las modificaciones al Reglamento de concentraciones sea contradictoria con este propósito. También debe tenerse en cuenta el beneficio que las concentraciones suponen para las empresas.

1.3. Basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la práctica administrativa, el CESE sugiere que la teoría del perjuicio sobre la que se basa el LB: a) consista en la debida articulación de cómo pueden eventualmente resultar perjudicados la competencia y, en última instancia, los consumidores;

b) sea coherente internamente;

c) tenga en cuenta los beneficios que mueven a todas las partes, y

d) sea consistente (o, al menos, no contradictoria) con la evidencia empírica.

1.4. El CESE recomienda que, en el nuevo marco reglamentario, se tengan en cuenta también las repercusiones sociales, especialmente el empleo y la capacidad competitiva de las empresas en los mercados mundiales.

1.5. A juicio del Comité, en el sistema de transparencia «selectivo» que propone la Comisión deben clarificarse adecuadamente los conceptos de: «competidor» según el criterio que se aplica en las medidas antitrust,«empresa vinculada verticalmente» (considerando el establecimiento de umbrales), la naturaleza de los vínculos para que la adquisición de participaciones sea «significativa» y el caso de los grupos empresariales con actividades en múltiples sectores.

1.6. El CESE considera importante que el prestigio adquirido por el sistema de control de concentraciones de la UE se mantenga e, incluso, se incremente.

1.7. Aunque el LB es una paso en la buena dirección, debe considerarse la conveniencia de que tenga un enfoque más amplio debido a los cambios que se han producido en los últimos 25 años (aumento de los casos y de las autoridades de control) y a las necesidades de la economía europea en el siglo XXI.

1.8. Actualmente, existen 28 autoridades de control en la UE (31 si se considera el conjunto del EEE) y sus criterios no son homogéneos. Por lo tanto, el CESE sugiere reconsiderar el LB buscando: — la armonización de la normativa de los Estados miembros,

— una revisión de las exigencias en materia de notificaciones obligatorias, y

— un mayor avance hacia un sistema de «ventanilla única».

1.9. En el LB se anuncian cambios en las normas de procedimiento que merecen una consideración favorable del Comité. Ellos se refieren a: — simplificación del mecanismo de remisión de los Estados miembros a la Comisión antes de la notificación,

— eliminación del llamado «elemento de autoinculpación» en las remisiones de la Comisión a los Estados miembros antes de la notificación, y

— cambios en las remisiones de los...

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