Case nº T-418/10 of Tribunal General de la Unión Europea, July 15, 2015

Resolution DateJuly 15, 2015
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-418/10

Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible - Infracción única, compleja y continuada - Contrato de agencia - Imputabilidad del comportamiento infractor del agente al comitente - Desconocimiento del comitente del comportamiento infractor del agente - Participación en un componente de la infracción y conocimiento del plan de conjunto - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Proporcionalidad - Principio de individualidad de las penas y de las sanciones - Competencia jurisdiccional plena

En el asunto T-418/10,

voestalpine AG, con domicilio social en Linz (Austria),

voestalpine Wire Rod Austria GmbH, anteriormente voestalpine Austria Draht GmbH, con domicilio social en Sankt Peter-Freienstein (Austria),

representadas por la Sra. A. Ablasser-Neuhuber y los Sres. G. Fussenegger, U. Denzel, y M. Mayer, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Sauer, V. Bottka y C. Hödlmayr, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. R. Van der Hout, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación y de modificación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen (Ponente), Presidente, y los Sres. F. Dehousse y A.M. Collins, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de octubre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

Objeto del litigio

1 El presente recurso ha sido presentado contra la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 - Acero para pretensado), (en lo sucesivo, «Decisión inicial»), por la que se sancionó un cartel formado por proveedores de acero para pretensado (en lo sucesivo, «AP») que tomaron parte en operaciones de fijación de cuotas, reparto de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible relativa a precios, volúmenes y clientes a escala europea, regional y nacional.

2 La Comisión Europea dirigió la Decisión inicial a:

- ArcelorMittal SA,

- ArcelorMittal Wire France SA,

- ArcelorMittal Fontaine SA,

- ArcelorMittal Verderio Srl,

- Emesa-Trefilería, S.A. (en lo sucesivo, «Emesa»),

- Industrias Galycas, S.A. (en lo sucesivo, «Galycas»),

- ArcelorMittal España, S.A.,

- Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (en lo sucesivo, «Tycsa»),

- Trefilerías Quijano, S.A. (en lo sucesivo, «TQ»),

- Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (en lo sucesivo, «MRT»),

- Global Steel Wire, S.A. (en lo sucesivo, «GSW»),

- SOCITREL - Sociedade Industrial de Trefilaria, SA (en lo sucesivo, «Socitrel»),

- Companhia Previdente - Sociedade de Controle de Participações Financeiras SA, (en lo sucesivo, «Companhia Previdente»),

- voestalpine Austria Draht GmbH, posteriormente voestalpine Wire Rod Austria GmbH, la segunda demandante (en lo sucesivo, «Austria Draht»),

- voestalpine AG, la primera demandante,

- Fapricela Industria de Trefilaria, SA (en lo sucesivo, «Fapricela»),

- Proderac - Productos Derivados del Acero, S.A. (en lo sucesivo, «Proderac»),

- Westfälische Drahtindustrie GmbH (en lo sucesivo, «WDI»),

- Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (en lo sucesivo, «WDV»),

- Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Pampus»),

- Nedri Spanstaal BV (en lo sucesivo, «Nedri»),

- Hit Groep BV,

- DWK Drahtwerk Köln GmbH y Saarstahl AG (denominadas conjuntamente en lo sucesivo, «DWK»),

- Ovako Hjulsbro AB,

- Ovako Dalwire Oy AB,

- Ovako Bright Bar AB,

- Rautaruukki Oyj,

- Italcables SpA (en lo sucesivo, «ITC»),

- Antonini SpA,

- Redaelli Tecna SpA (en lo sucesivo, «Redaelli»),

- CB Trafilati Acciai SpA (en lo sucesivo, «CB»),

- I.T.A.S. - Industria Trafileria Applicazioni Speciali SpA (en lo sucesivo, «Itas»),

- Siderurgica Latina Martin SpA (en lo sucesivo, «SLM»),

- Ori Martin SA,

- Emme Holding SpA (anteriormente y con posterioridad nuevamente denominada Trafilerie Meridionali SpA; en lo sucesivo, «Trame»).

3 La Decisión inicial fue modificada en dos ocasiones por la Comisión.

4 En un primer momento, la Comisión adoptó, el 30 de septiembre de 2010, la Decisión C(2010) 6676 final, por la que se modifica la Decisión inicial (en lo sucesivo, «primera Decisión de modificación»). Fundamentalmente, la primera Decisión de modificación redujo el importe de las multas impuestas a las siguientes sociedades: ArcelorMittal Verderio, ArcelorMittal Fontaine y ArcelorMittal Wire France, ArcelorMittal España, WDI y WDV.

5 La primera Decisión de modificación fue dirigida a todas las empresas destinatarias de la Decisión inicial.

6 En un segundo momento, la Comisión adoptó, el 4 de abril de 2011, la Decisión C(2011) 2269 final, por la que se modifica la Decisión inicial (en lo sucesivo, «segunda Decisión de modificación»). Fundamentalmente, la segunda Decisión de modificación redujo el importe de las multas impuestas a las siguientes sociedades: por una parte, ArcelorMittal, ArcelorMittal Verderio, ArcelorMittal Fontaine y ArcelorMittal Wire France, y, por otra parte, SLM y Ori Martin. Sólo estas sociedades eran las destinatarias de la segunda Decisión de modificación.

7 En su caso a iniciativa del Tribunal, todas las sociedades que presentaron un recurso contra la Decisión inicial recibieron comunicación de las dos Decisiones de modificación.

8 El Tribunal solicitó la opinión de Voestalpine y Austria Draht acerca de las consecuencias que estas modificaciones de la Decisión inicial podrían tener sobre el contenido de su argumentación y concedió a estas empresas la posibilidad de adaptar sus pretensiones para tomar en consideración estas eventuales consecuencias.

9 De este modo, la Decisión inicial, en su versión modificada por la primera y por la segunda Decisión de modificación, constituye a efectos del presente recurso la «Decisión impugnada».

10 Se han presentado 28 recursos contra la Decisión inicial, la primera Decisión de modificación, la segunda Decisión de modificación o los escritos remitidos por la Comisión en respuesta a las solicitudes formuladas por algunos de los destinatarios de la Decisión inicial con el fin de que se apreciara nuevamente su capacidad contributiva (asuntos T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión, T-388/10, Productos Derivados del Acero/Comisión, T-389/10, SLM/Comisión, T-391/10, Nedri Spanstaal/Comisión, T-393/10, Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión, T-398/10, Fapricela/Comisión, T-399/10, ArcelorMittal España/Comisión, T-406/10, Emesa-Trefilería e Industrias Galycas/Comisión, T-413/10, Socitrel/Comisión, T-414/10, Companhia Previdente/Comisión, T-418/10, voestalpine y voestalpine Wire Rod Austria/Comisión, T-419/10 Ori/Martin/Comisión, T-422/10, Trafilerie Meridionali/Comisión, T-423/10, Redaelli Tecna/Comisión, T-426/10, Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión, T-427/10, Trefilerías Quijano/Comisión, T-428/10, Trenzas y Cables de Acero/Comisión, T-429/10, Global Steel Wire/Comisión, T-436/10, Hit Groep/Comisión, T-575/10, Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión, T-576/10, Trefilerías Quijano/Comisión, T-577/10, Trenzas y Cables de Acero/Comisión, T-578/10, Global Steel Wire/Comisión, T-438/12, Global Steel Wire/Comisión, T-439/12, Trefilerías Quijano/Comisión, T-440/12, Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión, T-441/12, Trenzas y Cables de Acero/Comisión, y T-409/13, Companhia Previdente y Socitrel/Comisión).

Antecedentes del litigio

  1. Sector objeto del procedimiento

    1. Producto

      11 El cartel sancionado por la Comisión se refería al AP. Este término designa los alambres y cordones metálicos fabricados a partir de alambrón y, en particular, por una parte, el acero para hormigón pretensado, el cual sirve para construir elementos de voladizo, pilotes de cimentación o tuberías y, por otra parte, el acero para hormigón postensado, el cual se emplea en ingeniería estructural, en ingeniería subterránea y en la construcción de puentes (Decisión impugnada, considerando 2).

      12 En la gama de productos de AP se incluyen distintos tipos de alambres únicos (por ejemplo, lisos, pulidos o galvanizados, corrugados o nervados) así como diferentes tipos de cordones (por ejemplo, pulidos, corrugados, recubiertos con polietileno o metal). Los cordones de AP están compuestos por tres o siete alambres. El AP se vende en diferentes diámetros. No obstante, la Comisión no tomó en consideración los alambres especiales -es decir, galvanizados o plastificados, engrasados o encerados- ni los cables arriostrados -es decir, cordón galvanizado, plastificado y alambre galvanizado para la construcción de puentes- (Decisión impugnada, considerandos 3 y 4).

      13 Igualmente se indicaba en Decisión impugnada que en muchos países es preceptiva la aprobación técnica por las autoridades nacionales. Los procedimientos de certificación duran en torno a seis meses (Decisión impugnada, considerando 5).

    2. Estructura de la oferta

      14 Según la Decisión impugnada, en conjunto, los miembros del cartel controlaban aproximadamente el 80 % de las ventas en el Espacio Económico Europeo (EEE). En la mayoría de los países, varios de los mayores productores estaban presentes junto con algunos productores locales. La mayoría de estos productores más grandes pertenecían a grupos metalúrgicos que también producen alambrón, que es una materia prima para fabricar AP que constituye su componente de coste más importante. Mientras que las empresas no...

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