Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Situación y condiciones de funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Turquía»

SectionDictamen de propia iniciativa

23.7.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 242/34

Ponente: Arno METZLER

En su pleno de los días 26 y 27 de febrero de 2014, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, decidió elaborar un Dictamen de iniciativa sobre el tema:

Situación y condiciones de funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Turquía

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 17 de diciembre de 2014.

En su 504o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2015 (sesión del 21 de enero de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 205 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE anima al Gobierno y a la Administración de Turquía a reconocer las organizaciones de la sociedad civil como una parte importante de la sociedad y un actor principal en el proceso de acercamiento de Turquía a los valores y el acervo de la UE. El objetivo debe ser la creación de una sociedad en la que todos los grupos sociales puedan desempeñar un papel esencial. Turquía debe trabajar como parte de un esfuerzo conjunto dirigido a crear el marco institucional y legislativo que posibilite una cultura pluralista y participativa, caracterizada por el reconocimiento y el intercambio mutuos.

1.2. Como requisito previo fundamental para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil debe respetarse la separación de poderes en todos los ámbitos del Estado de Derecho. Son incompatibles con este principio las interferencias desproporcionadas del Estado que obstaculizan indebidamente ese funcionamiento, tal como ocurre en el caso de las auditorías especiales. Debe mantenerse igualmente su acceso a las vías de recurso. La corrupción debe combatirse con determinación.

1.3. En el diálogo entre la UE y Turquía debería prestarse especial atención a la aplicación efectiva de los derechos y las libertades fundamentales, en particular: — la libertad de expresión sin temor a discriminación o castigo individual;

— la libertad de los medios de comunicación que fomenta la diversidad;

— la libertad de asociación y de reunión, en especial durante debates y acontecimientos conflictivos;

— los derechos de las mujeres;

— los derechos sindicales;

— los derechos de las minorías, incluidas las minorías religiosas, culturales o sexuales, y

— los derechos de los consumidores.

1.4. La separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial —en particular, con una clara distinción y diferenciación entre las acciones del Gobierno y las acciones de la Administración, que deben estar sujetas al imperio de la ley— constituye un requisito previo fundamental para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil puedan funcionar. En concreto, un poder judicial independiente es la base de cualquier Estado de Derecho.

1.5. El CESE insta al Consejo de la UE a que se encamine a la apertura del capítulo 23 (Poder judicial y derechos fundamentales) y el capítulo 24 (Justicia, libertad, seguridad) de las negociaciones para la adhesión de Turquía a la UE, con el fin de acompañar el proceso en Turquía.

1.6. Al mismo tiempo, debería respetarse el principio de separación vertical de poderes como, por ejemplo, el autogobierno local.

1.7. Sería apropiado conceder a las organizaciones de la sociedad civil en Turquía acceso a la información sobre los procedimientos (de toma de decisiones) gubernamentales. Para ello deberían organizarse audiencias y consultas periódicas, siguiendo normas transparentes, al objeto de que tanto los conocimientos adquiridos gracias a la labor de las organizaciones de la sociedad civil como los intereses de los grupos sociales representados se vean reflejados en las decisiones políticas y administrativas. Se anima al Gobierno y a la Administración de Turquía a que involucren a la sociedad civil en un proceso de debate formal (Consejo Económico y Social) y a que consagren esta participación en la Constitución a través del proceso de reforma constitucional.

1.8. El CESE opina que determinadas profesiones — en concreto, las profesiones liberales — desempeñan un papel importante para conseguir una sociedad libre en el marco del Estado de Derecho. El acceso a los tribunales o a la asistencia sanitaria solo puede garantizarse mediante profesionales independientes y cualificados con quienes los ciudadanos interactúen sobre la base de una relación de confianza que esté protegida de interferencias externas o violencia. La prestación de estos servicios sobre una base de confianza, como los que llevan a cabo juristas, médicos y asesores fiscales, debe estar protegida por el secreto profesional.

1.9. Por consiguiente, es imprescindible una...

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