Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 118/3

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

(2009/C 118/03)

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

  2. Procedimiento

    Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

    En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

  3. Plazo

    Con arreglo a lo anteriormente citado, los productores comunitarios podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión...

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