Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

5.8.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 256/3

1. La Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) se modifica como sigue.

2. En el apartado 6, la referencia a «la Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (2)» se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (3). (3)  DO L 275 de 20.10.2011, p. 29.»."

3. El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. En el curso de las investigaciones sobre competencia, la Comisión podrá obtener determinados documentos, algunos de los cuales, tras ser examinados con más detenimiento, puede que no guarden relación con el objeto del asunto en cuestión (4). Tales documentos pueden devolverse a la empresa de la que se obtuvieron. Una vez devueltos no formarán parte del expediente.

(4)  Sentencia Aalborg Portland y otros/Comisión, C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, EU:C:2004:6, apartado 126.»."

4. La nota a pie de página 4 del punto 13 se sustituye por el texto siguiente: «(4) Véase la sentencia de 30 de septiembre de 2003, Atlantic Container Line y otros/Comisión, T-191/98 y T-212/98 a T-214/98, Rec. EU:T:2003:245, apartados 349-359. Véase también la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), punto 44.».

5. Al final del punto 27 se añade la nota a pie de página siguiente: «(*) Véase también la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), punto 103.».

6. La nota a pie de página 6 del punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «(6) Véanse el artículo 3, apartado 7, y el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).».

7. La nota a pie...

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