Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

5.8.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 256/5

1. La Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (1) (ahora 101 y 102 TFUE) queda modificada como sigue.

2. El punto 26 se sustituye por el texto siguiente: «26. Sin embargo, existen excepciones a la divulgación de información por la Comisión a los órganos jurisdiccionales nacionales. En particular, la Comisión podrá denegar la transmisión de información a los órganos jurisdiccionales nacionales por razones superiores relacionadas con la necesidad de salvaguardar los intereses de la Unión Europea o de evitar cualquier interferencia con su funcionamiento e independencia, en especial cuando obstaculice la realización de las tareas encomendadas a la Comisión (2). La divulgación de información a los órganos jurisdiccionales nacionales no deberá afectar indebidamente a la eficacia de la aplicación de la normativa de competencia por parte de la Comisión, en particular, a fin de no interferir en las investigaciones en curso ni con el funcionamiento de los programas de clemencia y los procedimientos de transacción.

(2)  Auto Zwartveld, C-2/88, EU:C:1990:440, apartados 10 y 11; sentencia First y Franex, C-275/00, EU:C:2002:711, apartado 49; y sentencia de 18 de septiembre de 1996, Postbank, T-353/94, Rec. EU:T:1996:119, apartado 93.»."

3. Después del punto 26 se incluyen los siguientes puntos 26 bis y 26 ter: «26 bis. A tal fin, la Comisión no comunicará, en ningún momento, la siguiente información a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado: — declaraciones de empresa en el marco de un programa de clemencia, con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3); así como

— solicitudes de transacción, con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento de la Comisión (UE) 2015/1348 (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

(4)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas...

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