Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

5.8.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 256/9

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el sector F5 del mapa que figura en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245).

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE y en el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el sector F5 de la plataforma continental de los Países Bajos.

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes...

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