Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica fructosa con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:September 03, 2015
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/34

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 12 de marzo de 2014 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) relativa a la aprobación de la fructosa como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 24 de octubre de 2014 (2). La Comisión presentó el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 20 de marzo de 2015 y los finalizó para la reunión de dicho Comité de 14 de julio de 2015.

(3) La documentación aportada por el solicitante muestra que la fructosa cumple los criterios para ser considerada «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, dicha sustancia no se utiliza de forma predominante para fines fitosanitarios, si bien es útil para estos fines en solución acuosa. Por consiguiente, debe considerase sustancia básica.

(4) A la vista de los exámenes efectuados cabe esperar que la fructosa cumpla, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, aprobar la fructosa como sustancia básica.

(5) No obstante, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario incluir determinadas condiciones de aprobación, que se especifican en el anexo I del presente...

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