Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una nueva investigación de absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/42

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas actualmente en vigor («las medidas originales») son tipos de derecho antidumping definitivo establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 470/2014 de la Comisión (2), que oscilan entre el 0,4 % y el 36,1 %. El artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588 de la Comisión (3). La Comisión estableció también, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 471/2014 de la Comisión (4), tipos de derecho compensatorio que van del 3,2 % al 17,1 %.

(2) El 12 de noviembre de 2014, se presentó en virtud del artículo 12 del Reglamento de base una solicitud de nueva investigación de absorción de las medidas antidumping originales. La solicitud fue presentada por la asociación EU ProSun Glass («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de vidrio solar.

(3) El solicitante presentó suficiente información que demuestra que, después del período de investigación original y antes y después de la imposición de las medidas originales, los precios de exportación disminuyeron. Esto dio lugar presuntamente a un aumento del margen de dumping que impidió los efectos correctores previstos de las medidas originales. El solicitante aportó también pruebas de que el volumen de las importaciones de vidrio solar en la Unión siguió siendo importante.

(4) El 19 de diciembre de 2014, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el inicio de una nueva investigación de absorción, en virtud del artículo 12 del Reglamento de base, sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China («la RPC») (5).

(5) En el anuncio de reapertura, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos de la RPC, a los importadores, a los comerciantes, a los usuarios, a los proveedores y a las autoridades de la RPC sobre el inicio de la investigación y los invitó a participar.

(6) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre la reapertura de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Tas la divulgación de la información, una parte solicitó una audiencia con la Comisión y pudo presentar su punto de vista el 23 de junio de 2015.

(7) En su anuncio de reapertura, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(8) Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la RPC que facilitaran la información especificada en el anuncio de reapertura. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara, en su caso, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(9) Cinco productores exportadores o grupos de productores exportadores chinos, que representan alrededor del 70 % del total de las exportaciones chinas a la Unión durante la investigación actual, presentaron la información solicitada y estuvieron de acuerdo con que se les incluyera en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Los dos grupos de empresas seleccionados representan más del 60 % del total de las exportaciones chinas a la Unión y el 94 % de las exportaciones de las empresas que han cooperado en la presente investigación.

(10) De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones. Por lo tanto, la Comisión decidió mantener la muestra propuesta de dos grupos de empresas y se informó a todas las partes interesadas de cuál era la muestra finalmente seleccionada.

(11) La muestra de productores exportadores de vidrio solar era, pues. la siguiente: — Flat Solar Glass Group Co., Ltd («grupo Flat Glass»),

— Xinyi PV Products (Anhui) Holdings («grupo Xinyi»).

(12) La Comisión envió cuestionarios tanto a los grupos de productores exportadores chinos seleccionados como a los importadores no vinculados, así como a los usuarios que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de reapertura.

(13) Se recibieron respuestas al cuestionario de dos productores exportadores chinos y tres importadores/usuarios de la Unión no vinculados.

(14) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a los efectos de la presente nueva investigación. Se realizaron inspecciones, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base, en los locales de las siguientes empresas: — Flat Glass Group, Jiaxing, Zhejiang, RPC,

— Xinyi Group, Wuhu, Anhui, RPC.

(15) Se envió a todas las partes interesadas un documento de divulgación de la información que contenía los hechos y...

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