Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de lubina y dorada originarias de Turquía

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Issuing OrganizationComisión Europea

14.8.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 266/4

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de lubina y dorada originarias de Turquía están siendo subvencionadas y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 1 de julio de 2015 por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos (Apromar, «el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de lubina y dorada de la Unión.

El producto objeto de la presente investigación lo constituyen la lubina (Dicentrarchus labrax) y la dorada (Sparus aurata) frescas, refrigeradas o congeladas:

— en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, evisceradas o no, escamadas o sin escamar, o

— descabezadas, con o sin branquias, evisceradas o no, escamadas o sin escamar, o

— en filetes,

originarias de Turquía («el producto investigado»).

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado originario de Turquía («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 0302 84 10, 0302 85 30, 0303 84 10, 0303 89 55, ex 0304 49 90 (códigos TARIC 0304499050 y 0304499070) y ex 0304 89 90 (códigos TARIC 0304899040 y 0304899060). Estos códigos se indican a título meramente informativo.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los productores del producto investigado de Turquía se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en:

— transferencia directa de fondos, por ejemplo subvenciones directas concedidas a los acuicultores de lubina y dorada, subvenciones directas para la producción ecológica de lubina y dorada, préstamos a la inversión y préstamos a empresas con un bajo interés concedidos por Ziraat Bankasi, préstamos a la inversión y préstamos a empresas con un bajo interés concedidos por cooperativas de crédito agrícola, fondo de seguros agrícolas y tasas de bonificación de primas, bonificación de intereses y asignación de terrenos.

— Ingresos públicos a los que se renuncia o que no se recaudan, por ejemplo: exención de derechos de aduana, exención del IVA, reducción de impuestos, bonificación de prima de la seguridad social (cotización de los empleadores), bonificación del impuesto sobre la renta, bonificación de prima de la seguridad social (cotización de los empleados).

La Comisión se reserva el derecho a estudiar otras subvenciones que puedan ponerse de manifiesto en el curso de la investigación.

Conforme a las alegaciones presentadas, los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Turquía o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se alega que estas subvenciones están limitadas a determinadas empresas del sector acuícola y pesquero o a determinadas regiones y que, por tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

El denunciante ha proporcionado pruebas de que el volumen de las importaciones del producto investigado procedentes de Turquía ha aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas por la industria de la Unión, en los precios cobrados por dicha industria y en la cuota de mercado de esta, lo cual ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y en la situación financiera de esta industria.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

Dicha investigación determinará si el producto investigado originario de Turquía está siendo subvencionado y si estas importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

El Gobierno de Turquía ha sido invitado a efectuar consultas.

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcará el período que va del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 («el período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado de Turquía y a las autoridades de este país a que participen en la investigación de la Comisión.

Dado que el número de productores exportadores de Turquía que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo...

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