Anuncio a la atención del «Army Of Emigrants And Supporters» añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/1390 de la Comisión

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Issuing OrganizationComisión Europea

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 266/26

1. La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — Al Qaida;

— personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida; y

— personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a) la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

b) el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c) el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

d) cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 6 de agosto de 2015 la inclusión de «The Army Of Emigrants And Supporters» en la lista del Comité de Sanciones contra Al-Qaida. Estos podrán en todo momento presentar al Ombudsperson de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda la documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente: Naciones Unidas — Oficina del Ombudsperson Oficina TB-08041D New York, NY 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel. +1 2129632671 Fax +1 2129631300/3778 Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Para más información consúltese el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3. Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2015/1390 (2), que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no...

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