Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El actual sistema de garantía de la seguridad de los alimentos y del aprovisionamiento alimentario en la UE y las posibilidades de mejorarlo» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa

14.8.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 268/1

Ponente: Igor ŠARMÍR

El 27 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado A, de las Normas de desarrollo de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

El actual sistema de garantía de la seguridad de los alimentos y del aprovisionamiento alimentario en la UE y las posibilidades de mejorarlo

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La sección especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2015.

En su 506o pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 18 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 181 votos a favor, 9 en contra y 17 abstenciones el presente dictamen.

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente que la seguridad alimentaria sea una de las prioridades de la Unión Europea y que se haya establecido un sólido sistema para garantizarla. Se congratula especialmente de que la seguridad de los alimentos en la UE dependa desde 2002 de una agencia especializada: la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), que dispone de todos los medios necesarios para evaluar la seguridad de los productos comercializados en el mercado europeo.

1.2. El CESE considera que la EFSA ha demostrado en el curso de su existencia su competencia, ya que incontestablemente ha desempeñado un papel muy importante en la prevención de riesgos para la salud en Europa. Gracias a ella, la UE dispone de uno de los sistemas más eficaces del mundo de protección de la salud pública. Sin embargo, dado que la salud pública es una cuestión hipersensible y que la confianza del consumidor es una preocupación primordial para la EFSA, es preciso seguir examinando las posibilidades de mejorar el sistema actual, en particular, a la luz de las nuevas cuestiones planteadas por la ciencia. En aras de este objetivo, el CESE desea hacer algunas propuestas.

1.3. La transparencia del procedimiento de evaluación de productos nuevos —químicos y de otro tipo— susceptibles de entrar en la cadena alimentaria es sin duda una condición importante para garantizar la confianza de los consumidores en el sistema y en los productos evaluados. El CESE considera que existe margen de cierta mejora en este ámbito. Por ejemplo, los estudios reglamentarios presentados por los fabricantes para demostrar la inocuidad del producto en cuestión no se publican en revistas científicas y no solo los datos en bruto de estos estudios no se ponen a disposición de la comunidad científica de manera sistemática, sino que en numerosos casos se invoca abiertamente el secreto comercial. El CESE está convencido de que esto no es jurídicamente correcto, ya que, según la propia EFSA, los datos de los estudios reglamentarios carecen de carácter confidencial.

1.4. El CESE pide a la Comisión Europea que introduzca las modificaciones adecuadas de las normas en cuestión para que estas obliguen a revelar sistemáticamente, después del examen pericial efectuado por la EFSA, los estudios reglamentarios pertinentes así como los datos brutos de dichos estudios en el sitio web de la EFSA.

1.5. El CESE felicita a la EFSA por las recientes iniciativas de divulgar información de forma proactiva.

1.6. En el pasado, la EFSA se encontró en una situación delicada a causa de conflictos de interés de algunos de sus expertos. El CESE felicita a la EFSA por el empeño mostrado en 2012 para normalizar la situación, aunque recomienda mantenerse en guardia dada la sensibilidad extrema de este aspecto específico de la evaluación oficial.

1.7. La tarea de la EFSA se ve complicada por la existencia de estudios científicos cuyos resultados están claramente influidos por su fuente de financiación y que podrían exponerla a fuertes controversias. El CESE recomienda a la EFSA que preste una atención especial a este fenómeno, ya que la bibliografía científica es una referencia importante en el procedimiento de evaluación.

1.8. El CESE felicita a la EFSA por los importantes esfuerzos que viene realizando desde hace años para comprender mejor la acción de las mezclas y por la puesta a punto de nuevas metodologías utilizables en el proceso de evaluación, y la anima a que las ponga en práctica lo antes posible.

1.9. El CESE recomienda prudencia en lo que respecta a la aplicación del principio «es la dosis la que hace el veneno», ya que una parte considerable de endocrinólogos aporta pruebas desde hace veinte años de que, en el caso de las sustancias que se denominan «alteradores endocrinos», la variable decisiva no es la dosis, sino el momento de la exposición. Estos nuevos conocimientos no se han reflejado aún en el marco regulador, circunstancia que ya ha señalado un reciente informe del Parlamento Europeo (1).

1.10. El CESE recomienda a la Comisión Europea que elabore, previa consulta a la comunidad de endocrinólogos, una lista de aquellos productos susceptibles de incidir negativamente en el desarrollo del sistema endocrino. El CESE pide a la Comisión Europea que aplique el principio de precaución a las sustancias que figuren en esta lista a la espera de que la comunidad científica alcance un consenso sobre si se trata de sustancias peligrosas o inocuas para las hormonas.

1.11. La importación de plagas y enfermedades procedentes de terceros países puede tener consecuencias dramáticas para los productores y consumidores en la Unión Europea. El refuerzo del control en las fronteras, la aplicación del principio de reciprocidad y la voluntad política de las autoridades europeas son factores imprescindibles para garantizar la coherencia del sistema.

1.12. La UE debe procurar dotarse de un sistema comercial que no merme las garantías en materia de seguridad alimentaria de los ciudadanos europeos. La revisión de la normativa en materia de sanidad vegetal y animal representa una oportunidad para mejorar la aplicación de los mecanismos de control, aplicarlos de manera uniforme e impedir el impacto negativo en los ámbitos social, ambiental y económico.

1.13. El CESE pide que se garantice la trazabilidad íntegra de los alimentos «de la granja a la mesa» (incluidos los alimentos importados) a fin de permitir que los consumidores elijan los alimentos con un nivel determinado de calidad y que cumplen las normas de seguridad vigentes en la UE.

2.1. El presente dictamen aborda dos cuestiones algo diferentes, que, sin embargo, tienen un denominador común: tranquilizar a la sociedad europea sobre la disponibilidad de alimentos seguros. La primera parte se centra en el actual sistema de evaluación de nuevos productos destinados a entrar en la cadena alimentaria, mientras que la segunda parte tiene por objeto señalar algunos aspectos problemáticos que presenta el comercio internacional en relación con los productos agroalimentarios tanto para los agricultores como para los consumidores y los ciudadanos en...

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