Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El papel del desarrollo sostenible y la participación de la sociedad civil en los acuerdos individuales de inversión de la UE con terceros países

SectionDictamen de propia iniciativa

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 268/19

Ponente: Jonathan PEEL

En su pleno de 10 de julio de 2014, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2 de su Reglamento interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

El papel del desarrollo sostenible y la participación de la sociedad civil en los acuerdos individuales de inversión de la UE con terceros países

.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de febrero de 2015.

En su 506o pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 19 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 165 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. En los últimos años, la UE ha concluido las negociaciones de varios acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen todos un capítulo específico sobre desarrollo sostenible y un mecanismo conjunto de la sociedad civil para supervisar su aplicación. En estos mecanismos, el Comité desempeña un papel clave. La UE está iniciando ahora dos negociaciones para la firma de acuerdos individuales de inversión, a los que podrían seguir otros. El Comité considera esencial que también estos acuerdos incluyan un capítulo sobre desarrollo sostenible, incluido un mecanismo adecuado para posibilitar la participación de la sociedad civil.

1.2. Por diferentes motivos, y en función de las circunstancias, se irán negociando diversos acuerdos individuales de inversión, en lugar de ALC de carácter general, pero necesariamente su alcance será más limitado. La exigencia de incluir un capítulo específico sobre desarrollo sostenible en estos acuerdos sigue siendo imperiosa, pero el reconocimiento formal de la participación de la sociedad civil exigirá un mayor esfuerzo. En un ALC como el firmado con Corea se establecen muchos comités conjuntos, pero en los acuerdos de inversión serán muy pocos.

1.2.1. Por este motivo, se requerirá un mayor ingenio para garantizar la participación directa de la sociedad civil. Una opción sería utilizar un mecanismo de diálogo ya existente, como la Mesa Redonda UE-China, otra impulsar el diálogo intersectorial recurriendo en mayor medida a los interlocutores sociales. En cualquier caso, debería contarse con el Comité a la hora de buscar posibles soluciones.

1.3. Es obvio que, si la UE pone énfasis en el desarrollo sostenible, esto se explica en parte por su deseo de impulsar y reforzar la fuerza de su credo en materia de democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, transparencia y predictibilidad, sobre todo en ámbitos clave como los derechos de propiedad intelectual (DPI).

1.3.1. Están en juego la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, el fomento del trabajo digno, la salud y seguridad en el trabajo y una amplia serie de cuestiones abordadas tanto en los principales convenios de la OIT como en los convenios climáticos fundamentales. El Comité considera que ha llegado el momento de hacer hincapié en su aplicación efectiva en el marco de este tipo de acuerdos mediante esfuerzos de colaboración para la creación de capacidades tanto en recursos humanos como en transferencia tecnológica.

1.3.2. La Declaración conjunta de la 27a reunión ACP-CE celebrada en octubre de 2014 (1) formula claramente los principios por los que se rige el Comité y sus preocupaciones, compartidos en este caso por la sociedad civil de terceros países. En su resumen inicial se pone de relieve la importancia tanto del desarrollo sostenible como de la finalización este año de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como la necesidad de implicar a la sociedad civil (o agentes no estatales) en todas las fases de este tipo de negociaciones. Aunque el texto se refería a los acuerdos de asociación económica (AAE), puede aplicarse también a los acuerdos de inversión.

1.4. El Comité subraya que cualquier acuerdo de inversión firmado por la UE debe mostrar una total sinergia con la tarea llevada a cabo por el Grupo de Trabajo Abierto encargado de determinar el conjunto de diecisiete ODS y la preparación de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC COP15), que se celebrará en París, así como con las actuales negociaciones multilaterales para reducir los aranceles sobre los productos ecológicos.

1.4.1. El Comité ya ha afirmado con anterioridad que es necesario comprender mejor la manera en que interactúan las tres dimensiones del desarrollo sostenible «para encontrar soluciones equitativas, sobrias y eficaces» (2). No obstante, la sostenibilidad debe ser un elemento central de las actuales negociaciones de inversión con China, máxime cuando entendemos que hay una demanda esencial en este país de inversión verde y sostenible gracias a la importación de conocimientos especializados y tecnología de la UE.

1.5. El Comité lamenta que los niveles globales de inversión hayan disminuido en al menos un 5 % desde 2000.

1.6. Constatamos asimismo que el papel del sector privado pasará a ser un factor clave de cualquier acuerdo de inversión, en particular sobre la base de los cálculos de la UNCTAD (3) de que se necesitarán unos 7 billones USD de inversión durante la totalidad del período de aplicación de los ODS, y que al menos una tercera parte deberá venir del sector privado. La protección de la inversión es una cuestión esencial, pero se aborda ya en otro dictamen del Comité. No obstante, el Comité insiste en el derecho primordial de la UE y de otros Estados de perseguir objetivos legítimos de política pública (incluidos la salud, la seguridad y el medio ambiente) y de legislar sobre ellos.

1.6.1. El Comité recomienda encarecidamente que la Comisión preste particular atención a respaldar a las pymes y las empresas especializadas, tanto en materia de inversión como en otros aspectos. Estas empresas son un motor primordial de la innovación, un elemento particularmente importante para mantener y desarrollar la sostenibilidad: en efecto, constituyen el 99 % del tejido económico de la UE y crean entre el 70 y el 80 % del empleo.

1.6.2. Todo futuro acuerdo de inversión deberá abordar la contratación pública, al igual que las asociaciones público-privadas (APP), en las que los gobiernos colaboran con el sector privado. La posición del CESE sobre las APP fue el objeto del Dictamen ECO/272, de 21 de octubre de 2010. Aunque en líneas generales el dictamen respaldaba las APP, también ponía de relieve ciertos aspectos preocupantes, que siguen siendo muy pertinentes. El Comité también ha afirmado anteriormente que las APP «pueden convertirse en instrumentos esenciales para ejecutar las estrategias de desarrollo, siempre que se garantice previamente una combinación adecuada y una buena comunicación entre las partes interesadas» (4). Por este motivo, todo acuerdo de inversión debe posibilitar la inversión pública y las APP. Ambas deben garantizar que se cumplen los objetivos de sostenibilidad.

1.6.3. El Comité recomienda asimismo que el capítulo de desarrollo sostenible de todo acuerdo de inversión contemple el papel de la responsabilidad social de las empresas (RSE), y que se haga referencia en él a la inversión socialmente responsable, por ejemplo a los Principios para la Inversión Responsable apoyados por las Naciones Unidas (5). Para ello, en los acuerdos se debería animar a los organismos financieros privados o públicos a declarar, sobre una base voluntaria, que tienen en cuenta la información relativa a las repercusiones medioambientales, sociales y de gobernanza de los «criterios ASG» en sus análisis y decisiones de inversión responsable. Constatamos que la publicación de una nueva Comunicación de la Comisión sobre la RSE está prevista para principios de 2015, pero el reconocimiento mutuo de las directrices internacionales generales por parte de las partes negociadoras resulta esencial. Entre ellas se encuentran las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (6) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en vías de aplicación. El Comité destaca que ninguna medida adoptada a nivel europeo o internacional debe contravenir estas orientaciones o poner en peligro su ejecución.

2.1. La inversión pasó a ser competencia de la UE, como parte...

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