Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil»[COM(2015) 46 final]

Sectiondictamen

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 268/40

Ponente general: Pavel TRANTINA

El 12 de febrero de 2015, el Parlamento Europeo y el 23 de febrero de 2015, el Consejo decidieron, de conformidad con el artículo 164 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil

[COM(2015) 46 final].

El 17 de febrero de 2015, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la sección especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 506o Pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 18 de marzo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. Trantina y aprobó por 213 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por aumentar considerablemente la prefinanciación inicial de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ) y cree que constituyen un paso en la dirección adecuada. Esta iniciativa deberá ayudar a los Estados miembros que presentan los índices más elevados de desempleo juvenil —y, a menudo, las mayores limitaciones presupuestarias— a emprender de manera eficiente la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

1.2. Pese a las dudas que ha manifestado en todo momento sobre los importes y el modo en que se obtiene la financiación de las iniciativas de Empleo y Garantía Juveniles (1), el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de modificar los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo (FSE), con arreglo a la propuesta presentada.

1.3. El CESE se muestra convencido de que esta iniciativa alentará a los Estados miembros a conceder prioridad a la lucha contra el desempleo juvenil en sus presupuestos nacionales. Los trámites burocráticos no deben impedir la asignación eficiente de los 6 000 millones EUR correspondientes a la Iniciativa de Empleo Juvenil, ni ralentizar las demás iniciativas encaminadas a combatir con eficacia el desempleo juvenil actual.

1.4. El CESE considera que la Iniciativa sobre Empleo Juvenil representa una oportunidad para examinar el futuro del empleo en los Estados miembros: los servicios públicos de empleo han de ser mucho más proactivos, se deben generar mejores sinergias entre la educación y la formación y los agentes del mercado laboral, a la vez que se debe informar de un modo rápido y adecuado a los jóvenes acerca de sus derechos y oportunidades.

1.5. El CESE alienta encarecidamente la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración y el seguimiento de los programas nacionales de la Iniciativa de Empleo Juvenil, sobre la base de un marco asociativo. El CESE desea recordar su compromiso a largo plazo con la cuestión del desempleo juvenil. Asimismo, está convencido de que la participación de los interlocutores sociales en la estrategia de crecimiento, las reformas laborales, los programas educativos y las reformas de los servicios públicos de empleo, así como la participación de las organizaciones juveniles en la aplicación de la «Garantía Juvenil», aseguran el apoyo de amplias capas de la sociedad y, con ello, la paz social (2).

1.6. El CESE solicita a la Comisión Europea que examine de cerca los problemas que plantea la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y, en particular, la Garantía Juvenil. Este ejercicio de supervisión debe basarse no solo en un análisis cuantitativo, sino también en indicadores de carácter más cualitativo.

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