Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/146

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en caso de que uno o más Estados miembros se enfrenten a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.

(2) De conformidad con el artículo 80 del TFUE, las políticas de la Unión en el ámbito de los controles fronterizos, el asilo y la inmigración y su aplicación se rigen por los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

(3) La reciente situación de crisis en el Mediterráneo dio lugar a que las instituciones de la Unión reconociesen de inmediato los flujos migratorios excepcionales en esta región y reclamasen medidas concretas de solidaridad para con los Estados miembros de primera línea. En particular, en una reunión conjunta de ministros de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada el 20 de abril de 2015, la Comisión presentó un plan de diez puntos con medidas de aplicación inmediata en respuesta a esta crisis, incluido el compromiso de estudiar opciones para un mecanismo de reubicación de emergencia.

(4) En su reunión de 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas y se comprometió en particular a incrementar la ayuda de emergencia a los Estados miembros de primera línea y a estudiar opciones para organizar la reubicación de emergencia entre los Estados miembros sobre una base voluntaria, así como a desplegar equipos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) en los Estados miembros de primera línea para la tramitación conjunta de las solicitudes de protección internacional, incluido el registro y la toma de impresiones dactilares.

(5) En su Resolución de 28 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión base su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y de que intensifique sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a aquellos Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o relativos.

(6) En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, que se avanzara en paralelo en tres dimensiones esenciales: reubicación/reasentamiento, retorno/readmisión/reintegración y cooperación con países de origen y tránsito. En particular, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo, a la luz de la actual situación de emergencia y del compromiso de reforzar la solidaridad y responsabilidad, sobre la reubicación temporal y excepcional durante dos años, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional. Pidió la rápida adopción de una Decisión del Consejo al efecto y concluyó que, con este objetivo, los Estados miembros deberían aprobar por consenso un reparto de estas personas que refleje las situaciones específicas de los Estados miembros.

(7) Las situaciones específicas de los Estados miembros se deben en particular a flujos migratorios en otras regiones geográficas, como la ruta migratoria de los Balcanes Occidentales.

(8) Varios Estados miembros se enfrentaron a un significativo aumento del número total de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional, que llegaron a sus territorios en 2014, y algunos siguen haciéndolo en los primeros meses de 2015. Varios Estados miembros han recibido ayuda financiera de emergencia de la Comisión y apoyo operativo de la OEAA para ayudarles a hacer frente a este aumento.

(9) Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, y vistos los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el Mediterráneo, Italia y Grecia en particular han experimentado flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional que están manifiestamente en necesidad de protección internacional, que llegan a sus territorios, lo que ejerce una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo.

(10) Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de fronteras de la Unión en 2014. En ese año, más de 170 000 inmigrantes llegaron solo a Italia de forma irregular, lo que representa un aumento del 277 % en comparación con 2013. También se ha registrado un aumento constante en Grecia, con la llegada de más de 50 000 inmigrantes irregulares, lo que supone un aumento del 153 % en comparación con 2013. Las cifras totales han aumentado aún más a lo largo de 2015. En los primeros seis meses de 2015, Italia ha experimentado un aumento del 5 % de los cruces irregulares de fronteras en comparación con el mismo período del año pasado. Grecia se ha enfrentado a un incremento agudo del número de cruces de fronteras irregulares durante el mismo período, equivalente a seis veces los registrados durante los primeros seis meses de 2014 (más de 76 000 entre enero y junio de 2015 frente a 11 336 en el mismo período de 2014). Una proporción significativa del total de inmigrantes irregulares detectados en estas dos regiones era de nacionalidades que, sobre la base de los datos de Eurostat, alcanzan un alto nivel de reconocimiento en la Unión.

(11) Según Eurostat, 64 625 personas solicitaron protección internacional en Italia en 2014, frente a 26 920 en 2013 (que representa un incremento del 143 %). Un menor aumento fue registrado en Grecia, con 9 430 solicitantes (un incremento del 15 %). En el primer trimestre de 2015, solicitaron protección internacional en Italia 15 250 personas (lo que representa un incremento del 47 % en comparación con el primer trimestre de 2014) y en Grecia 2 615 personas (lo que representa un incremento del 28 % en comparación con el primer trimestre de 2014).

(12) Son muchas las medidas que se han tomado hasta la fecha para apoyar a Italia y a Grecia en el marco de la política de migración y asilo, incluida una importante ayuda de emergencia y de apoyo operativo de la OEAA. Italia y Grecia han sido el segundo y el tercer mayores beneficiarios de los fondos desembolsados durante el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (SOLID) y recibieron además una sustancial financiación de emergencia. Italia y Grecia seguirán siendo los principales beneficiarios del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en el período 2014-2020.

(13) Debido a la inestabilidad y a los conflictos en curso en los vecinos inmediatos de Italia y Grecia, es muy probable que sus sistemas de migración y asilo sigan soportando una importante y creciente presión y que una parte significativa de los migrantes puedan necesitar protección internacional. Esto demuestra la urgente necesidad de mostrar solidaridad con Italia y Grecia, y de complementar las acciones adoptadas hasta la fecha con medidas provisionales en el ámbito del asilo y la migración.

(14) Al mismo tiempo, Italia y Grecia deben ofrecer soluciones estructurales para abordar presiones excepcionales en sus sistemas de asilo y migración. Las medidas establecidas en la presente Decisión deben, por tanto, ir de la mano con la creación por parte de Italia y Grecia de un sólido marco estratégico para hacer frente a la situación de crisis e intensificar el proceso de reforma en curso en estos ámbitos. A este respecto, en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Italia y Grecia deberán presentar a la Comisión sendos planes que incluyan las medidas adecuadas en el ámbito del asilo, primera acogida y refuerzo de la capacidad de retorno, la calidad y eficiencia de sus sistemas en estos ámbitos, así como medidas para garantizar la adecuada aplicación de la presente Decisión con vistas a permitirles soportar mejor, tras el final de la aplicación de la presente Decisión, un posible aumento del aflujo de inmigrantes en sus territorios.

(15) Teniendo presente que el Consejo Europeo ha acordado un conjunto de medidas relacionadas entre sí, debe confiarse a la Comisión la facultad de suspender, en su caso y después de dar al Estado afectado la oportunidad de presentar su punto de vista, la aplicación de la presente Decisión por un período limitado en caso de que Italia o Grecia no respeten sus compromisos a este respecto.

(16) En caso de que un Estado miembro se viera confrontado a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, sobre la base del artículo 78, apartado 3, del TFUE. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones del Estado miembro en cuestión previstas en la presente Decisión.

(17) De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del TFUE, las medidas previstas en beneficio de Italia y Grecia deben ser de carácter provisional. Un plazo de 24 meses es razonable con objeto de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan un efecto real en lo que se refiere al apoyo a Italia y Grecia para hacer frente a los importantes flujos...

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