Decisión del Comité Mixto del EEE no 249/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1808]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/40

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (1).

(2) Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 377/2014, aun cuando la Decisión se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitucionales referentes a dicha Decisión, si los hay, se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014.

(3) Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades, cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones asignadas a los costes generados por entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción en cuestión.

(4) Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A continuación del apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado:

«8d a) A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión: — 32014 R 0377: Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (DO L 122 de 24.4.2014, p. 44).

b)

Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

c)

Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables...

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