Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Asistencia social a largo plazo y desinstitucionalización (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio

8.10.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 332/1

Ponente: Gunta ANČA Coponente: José Isaías RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO

Mediante escrito de 25 de septiembre de 2014, Rihards Kozlovskis, ministro de Asuntos Exteriores en funciones y ministro de Interior de la República de Letonia, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la Presidencia letona y de conformidad con el artículo 304 del TFUE, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

Asistencia social a largo plazo y desinstitucionalización

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2015.

En su 508o pleno de los días 28 y 27 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

El CESE:

1.1. pide que se incremente la sensibilización sobre la situación de las personas que residen en instituciones por medio de datos coherentes y desglosados, y que se elaboren indicadores sobre los derechos humanos;

1.2. solicita a los Estados miembros que adopten medidas antidiscriminatorias y fomenten el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la sociedad y en la economía, con arreglo a los Programas Nacionales de Reforma (PNR);

1.3. afirma que las medidas de austeridad han reducido el presupuesto de los entes locales y regionales con repercusiones directas en la disponibilidad de servicios sociales. Ello ha generado una tendencia hacia la institucionalización en algunos Estados miembros;

1.4. recomienda a los Estados miembros que utilicen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para promover la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, desarrollar servicios sociales y sanitarios y formar al personal de los servicios de apoyo;

1.5. recomienda a los Estados miembros la reforma de la asistencia a largo plazo sobre la base del análisis coste-eficacia, adoptando un planteamiento a largo plazo que incluya invertir en las personas y los servicios en vez de reducir los recursos financieros;

1.6. destaca que la «desinstitucionalización» es un proceso que requiere una estrategia política a largo plazo y la asignación de recursos financieros adecuados para desarrollar servicios de apoyo alternativos de carácter local;

1.7. insta a los Estados miembros a que reconozcan la capacidad jurídica de los hombres y mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás y en todas las facetas de la vida y que apoyen una toma de decisiones asistida cuando sea necesario (1);

1.8. recomienda que se desarrollen unos servicios de carácter local de alta calidad como paso fundamental en el proceso de desinstitucionalización (2). Es peligroso cerrar instituciones sin ofrecer a las personas servicios alternativos;

1.9. considera que, cuando la asistencia se presta en el domicilio, debe garantizarse el necesario desarrollo de servicios profesionales a precios asequibles;

1.10. recomienda que los profesionales de toda Europa reciban formación para trabajar en los servicios de carácter local, así como información sobre el proceso de desinstitucionalización;

1.11. recomienda que la comunidad disponga de servicios de carácter local asequibles y accesibles para todos;

1.12. destaca la importancia de que las personas que abandonan las instituciones puedan acceder al empleo para poder participar plenamente en la sociedad. Los servicios especializados de empleo y de educación y formación profesionales deben ser accesibles para las personas que los necesiten sin discriminación;

1.13. recomienda que se establezcan asociaciones entre todas las partes interesadas que intervienen en el proceso de desinstitucionalización;

1.14. subraya que los distintos grupos de usuarios tienen necesidades diferentes y que deben elaborarse respuestas específicas en cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los usuarios y sus organizaciones representativas, las familias, los proveedores de servicios, los sectores productivos implicados y las autoridades públicas;

1.15. insta a la Comisión Europea a adoptar un marco europeo de calidad para los servicios de carácter local y reitera la urgente necesidad de establecer normas vinculantes que garanticen los más altos niveles de calidad;

1.16. insta a los Estados miembros a establecer servicios de inspección y control independientes y eficaces que garanticen el cumplimiento de las normas reglamentarias y de calidad de los servicios sociales;

1.17. recomienda luchar contra los estereotipos negativos e incrementar la sensibilización en las escuelas y la sociedad, mediante una educación inclusiva y campañas en los medios de comunicación.

2.1. Los procesos de desinstitucionalización y el respeto de los derechos humanos han evolucionado de forma diferente en Europa en la mayor parte del pasado siglo. Por lo tanto, es difícil obtener datos comparables entre los distintos Estados.

2.2. El CESE estima que, en nuestra cambiante sociedad, es importante analizar la situación de las personas que necesitan asistencia social y un alto nivel de apoyo en la UE, con el fin de ofrecer respuestas adecuadas e intercambiar buenas prácticas.

2.3. Por todo ello, el CESE:

2.3.1. señala que más de un millón de niños y adultos discapacitados residen en instituciones en toda Europa (3);

2.3.2. considera que una «institución» es cualquier centro de atención residencial donde los residentes estén aislados de una comunidad más amplia o se vean obligados a vivir juntos. Estos residentes no tienen suficiente control sobre sus propias vidas o las decisiones que les afectan, y las necesidades de la propia organización tienden a tener preferencia sobre las necesidades individuales de los residentes (4);

2.3.3. señala que los servicios sociales de alta calidad en la comunidad dan mejores resultados, en términos de calidad de vida, que la que ofrece la asistencia institucional, lo que conduce a la integración social y reduce el riesgo de segregación (5);

2.3.4. rechaza toda forma de discriminación y abuso que los hombres, mujeres y niños con y sin discapacidad, las personas que requieren un alto nivel de apoyo y las personas con discapacidad psicosocial puedan sufrir en las instituciones y cuando acudan a los servicios sociales;

2.3.5. se remite a las recomendaciones recogidas en dictámenes anteriores del CESE (6);

2.3.6. llama la atención sobre las obligaciones que incumben a la UE y a sus Estados miembros, y que se derivan de la Convención de...

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