Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros [COM(2015) 098 final — 2015/0051 (NLE)]

Sectiondictamen

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 332/68

Ponente: Carlos Manuel TRINDADE Coponente: Vladimíra DRBALOVÁ

El 10 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

[COM/2015/098 final — 2015/0051 (NLE)].

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2015.

En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 109 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.1. A pesar del considerable esfuerzo y de todas las medidas adoptadas, la larga y persistente crisis económica de la UE ha tenido un impacto muy negativo en los niveles de empleo, particularmente en el desempleo de larga duración, ha dado lugar a una lenta y difícil transición de los jóvenes de la escuela al trabajo, y ha repercutido negativamente también en los niveles de pobreza en la gran mayoría de los Estados miembros y, en vez de alcanzarse la deseada convergencia de las economías, se han acentuado las diferencias entre los países y entre las regiones de los Estados miembros. El CESE considera que esta situación es inaceptable y recomienda que la Comisión, junto con los Estados miembros, establezca objetivos y adopte medidas detalladas y a corto plazo para invertir esta situación.

1.2. El CESE observa con satisfacción que la Comisión Europea modificó las orientaciones para el empleo de 2015 a fin de reflejar la actual situación y resolver muchas de las actuales insuficiencias económicas y sociales.

1.3. Consciente, en particular, de la gran interacción entre las orientaciones para el empleo y las orientaciones generales de política económica, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que operen urgentemente los cambios necesarios en las políticas económicas, financieras y sociales a fin de dar pleno cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sobre la base de reformas estructurales.

1.4. El CESE ha acogido favorablemente el «paquete de inversión social» (1) y ha valorado positivamente la puesta en marcha de la Garantía Juvenil, al tiempo que ha presentado diversas propuestas de mejora (2). Estas contribuciones del CESE siguen siendo válidas y merecen que la Comisión les preste la debida atención en el contexto del Semestre Europeo. El papel de los Estados miembros a la hora de aumentar la inversión pública para crear empleo es fundamental y la dimensión del «empleo» en la contratación pública debe valorarse como criterio importante para seleccionar las propuestas.

1.5. En opinión del CESE, las nuevas orientaciones para el empleo tienen que superar las deficiencias e impulsar una fuerte movilización de todos los medios económicos y sociales en torno a políticas adecuadas y realistas que potencien el crecimiento y la competitividad y conduzcan a la creación de empleo, a fin de aplicar la Estrategia Europa 2020 (y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador que esta prevé) y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos europeos y su equiparación en una vía de progreso.

1.6. El CESE manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de la política de austeridad en la UE que impedirá conseguir los objetivos de empleo y de reducción de la pobreza. En este contexto, el Comité muestra su sorpresa por el hecho de que la Comisión ignore por completo, tanto en el informe conjunto sobre el empleo como en las orientaciones para el empleo, el riesgo de que una baja inflación desemboque en una deflación. Algunos grupos se han visto particularmente afectados, por ejemplo los jóvenes, los trabajadores poco cualificados, los desempleados de larga duración, las mujeres, las personas con discapacidad, los inmigrantes, los niños, los gitanos y las familias monoparentales. El CESE considera que las orientaciones para el empleo no reflejan suficientemente la necesidad de que la lucha contra el desempleo y la pobreza se conviertan en objetivos centrales de la política de la UE y los Estados miembros.

1.6.1. Asimismo, estima que la UE no ha conseguido crear y ofrecer oportunidades de empleo para hacer frente a los diversos desafíos con respuestas adecuadas y urgentes por parte de la UE y los Estados miembros: a) la persistencia de elevadas tasas de desempleo en muchos Estados miembros;

b) el índice de desempleo juvenil inaceptablemente elevado;

c) la alarmante tasa de desempleo de larga duración;

d) la creciente segmentación del mercado laboral y el continuo aumento de los contratos atípicos;

e) la mala calidad de los nuevos puestos de trabajo;

f) el elevado riesgo de exclusión social y segregación, sobre todo de los gitanos, los inmigrantes y las personas sin hogar, que puede llevar a una pérdida de contacto con el mercado de trabajo y un aumento de la pobreza;

g) el creciente aumento de los casos de bajos salarios y de la «pobreza de la población ocupada»;

h) las crecientes desigualdades entre los Estados miembros y en cada uno de ellos;

i) la escasa movilidad de los trabajadores en la UE;

j) la persistencia de la desigualdad de género y el mayor riesgo de pobreza que afrontan las mujeres;

k) la escasa correspondencia entre la oferta y la demanda de trabajo por falta de adecuación de las cualificaciones y el bajo índice de transición de la escuela al trabajo, y

l) la insuficiente participación de los interlocutores sociales y también de la sociedad civil en las políticas del mercado de trabajo.

1.6.2. Las orientaciones deberían establecer objetivos cuantitativos para el empleo y la reducción de la pobreza, que deberían completarse con objetivos cuantificables para los grupos vulnerables. Aun teniendo en cuenta las limitaciones específicas, los objetivos de los Estados miembros deberían ser suficientemente ambiciosos para que la UE pueda alcanzar los objetivos fijados para el conjunto del espacio europeo.

1.6.3. A juicio del CESE, la falta de cuantificación, a corto y medio plazo, en las orientaciones refleja un debilitamiento del planteamiento europeo sobre el empleo y la pobreza. La transferencia exclusiva de la fijación de objetivos y metas a los Estados miembros contribuirá a una menor participación de estos en las políticas de empleo y de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

1.6.4. El CESE pide a la Comisión que promueva la economía social como uno de los medios para incrementar las oportunidades del mercado laboral para los desempleados y grupos vulnerables, y que recomiende a los Estados miembros que asignen una financiación adecuada y sostenible.

1.6.5. El CESE está de acuerdo con la Comisión en que el hecho de que las pymes sigan teniendo un acceso limitado a la financiación constituye un gran obstáculo a la creación de empleo. Además, los cambios en la política del BCE no se han traducido en mejores condiciones de financiación para la economía real, algo que preocupa al CESE y debería ser objeto de una atención particular por parte de la UE y los Estados miembros. El potencial de creación de empleo de las pymes debe aprovecharse en mayor medida, mediante la mejora del acceso a la financiación, las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) y las oportunidades del mercado, teniendo en cuenta el papel de las medianas y grandes empresas en este proceso.

1.6.6. El CESE está convencido de que el retorno al crecimiento para mejorar el mercado de trabajo depende, sobre todo, del aumento de la demanda interna y, en particular, de la realización de inversiones públicas significativas que actúen como catalizadores de la inversión privada. Este es el camino para acercar Europa al pleno empleo, objetivo que sigue siendo fundamental para el Comité.

1.6.7. El CESE considera que los aspectos sociales de la contratación pública pueden desempeñar un papel vital para mejorar la calidad de los mercados de trabajo. Todo contrato público debe incluir disposiciones que prohíban al contratista o a sus subcontratistas la utilización de contratos precarios, el trabajo autónomo forzoso o plazos muy largos de vencimiento de las facturas.

1.6.8. El CESE insta a los Estados miembros a que asocien más eficazmente a los interlocutores sociales en las políticas de regulación del mercado laboral, recurriendo, en particular, al fomento de la negociación colectiva, al refuerzo de las políticas activas del mercado de trabajo, a la reducción de la segmentación del mercado laboral y al aumento de la inversión en capital humano para hacer frente a los riesgos sociales y lograr una mayor inclusión social.

1.6.9. El CESE aboga por que se revise el texto de la propuesta de orientaciones para el empleo, en los...

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