Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 de la Comisión, de 8 de octubre de 2015, por el que se modifica por 238a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión Europea |
9.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 264/6
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2) El 28, 29, 30 de septiembre y 2 de octubre de 2015, mediante cinco decisiones adoptadas el 28, 29, 30 de septiembre y 2 de octubre de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dieciocho entradas a la lista de personas, y dos a la de grupos y entidades, a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 28 de septiembre de 2015, dicho Comité decidió suprimir dos entradas de la lista.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002.
(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2015.
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas: a)
b)
c)
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