Decisión (UE) 2015/1817 del Consejo, de 6 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el sexagésimo sexto período de sesiones del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 264/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es un agente esencial en el ámbito del mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados («ACNUR»), tanto por sus actuaciones de protección internacional, incluidas la política de reasentamiento de la Unión y la creación del Sistema Europeo Común de Asilo, como por ser uno de los principales donantes de ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo. Sin embargo, las disposiciones actualmente en vigor relativas a la participación de la Unión en el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado («Comité Ejecutivo del ACNUR») no se corresponden con el importante papel de la Unión en dichos ámbitos.

(2) Todos los Estados miembros, a excepción de Lituania y Malta, son miembros del Comité Ejecutivo del ACNUR.

(3) Los días 25 y 26 de septiembre de 2014, el Consejo acordó una posición (1) sobre las disposiciones para la obtención por la Unión de derechos adicionales de participación en los órganos formales e informales del ACNUR, en la que instaba a la Comisión, en estrecha coordinación con la Alta Representante, a dirigirse al ACNUR y a los Estados miembros en su calidad de miembros u observadores del Comité Ejecutivo del ACNUR para que apoyaran esta iniciativa.

(4) En consecuencia, el Jefe de la Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Ginebra solicitó por carta de 7 de septiembre de 2015 al Presidente del Comité Ejecutivo de la ACNUR un examen de las formas y medios para actualizar las disposiciones relativas a la participación de la Unión en los órganos de dirección del ACNUR, con vistas a la posible participación de la Unión en las consultas preparatorias informales del ACNUR.

(5) Por carta de 11 de septiembre de 2015 a los miembros del Comité Ejecutivo de la ACNUR, el Presidente del Comité Ejecutivo del ACNUR, a petición de la Mesa del Comité Ejecutivo del ACNUR, propuso modificar el Reglamento del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado («Reglamento del ACNUR») para satisfacer la solicitud de la Unión.

(6) El artículo 46 del Reglamento del ACNUR establece que el Comité Ejecutivo del ACNUR puede enmendar cualesquiera de sus artículos.

(7) Se prevé que se invite al Comité...

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