Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 321/14/COL, de 10 de septiembre de 2014, por el que se modifican por centésima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis [2015/1856]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

16.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 271/35

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano de Vigilancia»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), su artículo 24, y el artículo 1 de la parte I de su Protocolo 3,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

El 9 de julio de 2014, la Comisión adoptó las «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (1). Las Directrices establecen las condiciones en que las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis pueden declararse compatibles. Son aplicables desde el 1 de agosto de 2014.

Estas Directrices son de interés para el Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, nuevas Directrices correspondientes a las ya adoptadas por esta.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a los Estados de la AELC mediante carta de 1 de agosto de 2014,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Las normas sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. Las nuevas Directrices figuran como anexo a la presente Decisión y forman parte integrante de la misma.

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2014.

(1) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

1. INTRODUCCIÓN38

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES41

2.1. Ámbito sectorial41

2.2. Ámbito de aplicación significativa: concepto de “empresa en crisis”41

2.3. Ayudas de salvamento, ayudas de reestructuración y apoyo temporal de reestructuración42

2.4. Ayudas para cubrir los costes sociales de la reestructuración42

3. COMPATIBILIDAD CON EL FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO EEE43

3.1. Contribución a un objetivo de interés común44

3.1.1. Demostración de los problemas sociales o de la deficiencia del mercado44

3.1.2. Plan de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad a largo plazo45

3.2. Necesidad de intervención del Estado46

3.3. Idoneidad46

3.3.1. Ayudas de salvamento46

3.3.2. Ayudas de reestructuración47

3.4. Efecto incentivador47

3.5. Proporcionalidad de la ayuda/ayuda limitada al mínimo necesario47

3.5.1. Ayudas de salvamento47

3.5.2. Ayudas de reestructuración47

3.6. Efectos negativos49

3.6.1. Principio de “ayuda única”49

3.6.2. Medidas para limitar el falseamiento de la competencia50

3.6.3. Beneficiarios de ayudas previas ilegales52

3.6.4. Condiciones específicas aplicables a la aprobación de una ayuda52

3.7. Transparencia52

4. AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN EN ZONAS ASISTIDAS53

5. AYUDAS A LOS PRESTADORES DE SIEG EN CRISIS53

6. REGÍMENES DE AYUDA PARA IMPORTES Y BENEFICIARIOS DE AYUDAS DE PEQUEÑA CUANTÍA54

6.1. Condiciones generales54

6.2. Objetivo de interés común55

6.3. Idoneidad55

6.4. Proporcionalidad de la ayuda/ayuda limitada al mínimo necesario55

6.5. Efectos negativos56

6.6. Apoyo temporal de reestructuración56

6.7. Duración y evaluación57

7. PROCEDIMIENTOS57

7.1. Procedimiento acelerado para las ayudas de salvamento57

7.2. Procedimientos relacionados con planes de reestructuración58

7.2.1. Aplicación del plan de reestructuración58

7.2.2. Modificación del plan de reestructuración58

7.2.3. Necesidad de notificar al Órgano de Vigilancia toda ayuda concedida al beneficiario durante el período de reestructuración58

8. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL59

9. MEDIDAS APROPIADAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1, DE LA PARTE I DEL PROTOCOLO 359

10. FECHA DE APLICACIÓN Y PERÍODO DE VIGENCIA59

(1) En las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo denominado “el Órgano de Vigilancia”) establece las condiciones en que las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo EEE”), sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

(2) En 1994 el Órgano de Vigilancia adoptó sus primeras Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2). En 1999 se adoptó una versión modificada de las Directrices (3). En 2004, el Órgano de Vigilancia adoptó nuevas Directrices (4), cuya validez se prorrogó en un primer momento hasta el 30 de noviembre de 2012 (5) y posteriormente hasta su sustitución por nuevas normas (6).

(3) En su Comunicación de 8 de mayo de 2012 sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE (7), la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada “la Comisión”) anunció tres objetivos con respecto a la modernización del control de las ayudas estatales: a) impulsar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo;

b) concentrar el examen ex ante de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación con los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

c) racionalizar las normas y acelerar la toma de decisiones.

(4) En particular, la Comunicación pedía un enfoque común en la revisión de las distintas directrices y marcos, basado en el fortalecimiento del mercado interior, fomentando una mayor eficacia en el gasto público mediante una mejor contribución de las ayudas estatales a objetivos de interés común y un examen más profundo del efecto incentivador, limitando la ayuda al mínimo necesario y evitando los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio. El Órgano de Vigilancia también sigue este enfoque.

(5) El Órgano de Vigilancia ha revisado las Directrices de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis sobre la base de su experiencia en la aplicación de las normas existentes y en consonancia con el enfoque común mencionado. La revisión también tiene en cuenta la estrategia Europa 2020 de la Comisión (8) y el hecho de que los efectos negativos de la ayuda estatal podrían interferir con la necesidad de impulsar la productividad y el crecimiento, mantener la igualdad de oportunidades para las empresas y luchar contra el proteccionismo nacional.

(6) Las ayudas de salvamento y de reestructuración se encuentran entre los tipos de ayuda estatal que más falsean la competencia. Es bien sabido que los sectores con éxito en la economía experimentan un crecimiento de la productividad no porque todas las empresas presentes en el mercado ganen en productividad, sino más bien porque las más eficientes y tecnológicamente avanzadas crecen a expensas de las que son menos eficientes o tienen productos obsoletos. El abandono de las empresas menos eficientes permite a sus competidores más solventes crecer y aporta activos al mercado, donde pueden destinarse a usos más productivos. Al interferir en este proceso, las ayudas de salvamento y de reestructuración pueden frenar considerablemente el crecimiento económico en los sectores afectados.

(7) Cuando hay partes de una empresa en crisis que siguen siendo esencialmente viables, la empresa puede ser capaz de realizar una reestructuración que la lleve a abandonar algunas actividades que generan pérdidas estructurales y permita reorganizar las restantes actividades sobre una base que ofrezca una perspectiva razonable de viabilidad a largo plazo. Dicha reestructuración debe ser posible sin ayuda estatal, mediante acuerdos con los acreedores o procedimientos de insolvencia o de reorganización. La legislación reciente en materia de insolvencia debe ayudar a sobrevivir a las empresas sólidas, contribuir a salvaguardar el empleo, y permitir a los proveedores conservar a sus clientes y a los propietarios mantener el valor en las empresas viables (9). El procedimiento de insolvencia también puede devolver una empresa viable al mercado mediante la adquisición por terceros, ya sea de la empresa como empresa en funcionamiento o de sus diversos activos de producción.

(8) De ello se deduce que las empresas solo deben poder acogerse a la ayuda estatal cuando hayan agotado todas las opciones de mercado, y cuando dicha ayuda sea necesaria para alcanzar un objetivo de interés común claramente definido. Solo debe permitirse a las empresas recibir ayuda al amparo de estas Directrices una vez cada diez años (principio de “ayuda única”).

(9) Otra cuestión que se plantea es el problema de riesgo moral creado por las ayudas estatales. Las empresas que sepan que probablemente van a ser rescatadas cuando tengan problemas pueden emprender estrategias empresariales excesivamente arriesgadas e...

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