Resumen de la Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2015, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.6800 — PRSfM/STIM/GEMA/EP) [notificado con el número C(2015) 4061]

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Issuing OrganizationComisión Europea

16.10.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 341/13

El 16 de junio de 2015, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas  (1) y, en particular, su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, en su caso en forma de versión provisional, puede consultarse en la lengua auténtica del asunto en la siguiente dirección del sitio internet de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.

(1) PRS for Music Limited («PRSfM», Reino Unido), Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå («STIM», Suecia) y Gesellschaft für musikalische Aufführungs — und mechanische Vervielfältigungsrechte («GEMA», Alemania) son entidades de gestión colectiva («EGC»), también llamadas sociedades de gestión de derechos de autor.

(2) El 28 de noviembre de 2014, la Comisión recibió una notificación formal de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo («Reglamento de concentraciones»), por la que las empresas PRSfM, STIM y GEMA (las «partes notificantes») adquirían, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación («EP») mediante la compra de sus acciones. La concentración se notificó a la Comisión tras una consulta realizada a petición de las partes notificantes de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones.

(3) PRSfM, STIM y GEMA son EGC. Conceden licencias de derechos de autor de canciones y demás obras musicales (en lo sucesivo, el término de «canciones» se utilizará para designar las dos categorías). Las partes notificantes tienen intención de crear una EP para la concesión de licencias multiterritoriales de música en línea y servicios de gestión de derechos de autor.

(4) Aunque la operación no iba a ser un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de la concesión de licencias en línea, la Decisión considera que la misma supondría un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de servicios de gestión de derechos de autor para las EGC y los «editores de opción 3» (2) en relación con las licencias transaccionales multiterritoriales.

(5) Para disipar estos temores, las partes notificantes presentaron los siguientes compromisos:

(6) PRSfM se comprometió a no utilizar su control sobre los derechos de ejecución que gestione para obligar a los editores de opción 3 o a sus prestatarios de servicios a adquirir servicios de gestión de derechos de autor a la EP. Esta EP permitirá a otras sociedades de gestión y a los editores de opción 3 elegir los servicios de gestión de derechos de autor que deseen utilizar.

(7) La EP ofrecerá servicios esenciales de gestión de derechos de autor a otras sociedades de gestión en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, comparables a las condiciones ofrecidas a sus matrices PRSfM, STIM y GEMA. Facilitará asimismo el cambio de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor que dependan de su base de derechos de autor a otro proveedor de servicios de bases de datos. Las EGC podrán rescindir su contrato con la EP en cualquier momento.

(8) La EP no celebrará contratos exclusivos con sus clientes sobre servicios de gestión de derechos de autor. Esta posibilidad se mantiene, sin embargo, para las tareas administrativas.

(9) Examinados estos compromisos, la Comisión concluyó que la operación propuesta no iba a plantear problemas de competencia, ya que la Decisión está condicionada a la plena observancia de los compromisos.

(10) Varios tipos de derechos cuentan en la concesión de licencias de música, y las EGC únicamente conceden licencias de algunos de ellos. Una primera categoría de derechos son los derechos de grabación, que protegen la reproducción grabada de una canción. Estos derechos de grabación son propiedad de los intérpretes (las personas cuya voz o instrumento se ha grabado) o de las empresas discográficas (empresas que registran y venden música). Las licencias las conceden directamente las empresas discográficas y no son objeto del caso presente. Una segunda categoría de derechos son los derechos de la propia canción, es decir, los derechos de composición y letra de la canción. Inicialmente, estos derechos son propiedad de los autores de las canciones, es decir, las personas que compusieran la música y escribieran la letra.

(11) Hay varios tipos de derechos de canciones, pero, en el caso presente, solo interesan los derechos en línea. Los derechos en línea son una combinación de dos tipos de derechos: derechos de reproducción mecánica y derechos de ejecución para su utilización en línea. Los derechos de ejecución (que son propiedad de los autores) son los derechos de comunicar una canción al público, lo que incluye el derecho de poner la canción a disposición del público. Los derechos de reproducción son los derechos de reproducción de una canción.

(12) Las EGC conceden licencias de canciones, no derechos de grabación. Los autores ceden sus derechos de interpretación y sus derechos de reproducción a las EGC porque a ellos les resultaría difícil conceder las licencias, lo que implicaría cientos de transacciones. Las EGC agrupan los derechos de un gran número de autores y los licencian en grupo. El paquete completo de derechos cuyas licencias gestiona así una EGC es su repertorio. Tras licenciar los derechos, la entidad controla asimismo el uso de los mismos y percibe cánones, es decir, las compensaciones que deben pagarse a los autores por utilizar su canción. Las EGC traspasan los cánones a los autores, pero deducen una comisión por su trabajo.

(13) Los derechos de autor pueden ser objeto de licencia para usos diferentes. El presente caso se refiere a la concesión de licencias de derechos de autor para utilización en línea, lo que también se llama «licencias en línea». Plataformas...

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