Asunto C-99/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy el 11 de marzo de 2009 — Polska Telefonia Cyfrowa Sp. z o. o./Presidente del Urząd Komunikacji Elektronicznej

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.6.2009

Europea) y el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, junto con el Acta Final (Tratado de Adhesión a la UE), o del artículo 24 de la Sexta Directiva, ( 4

) ha de

entenderse el volumen de operaciones realizadas en un año en el Estado miembro respecto a las cuales se invoca el régimen especial de las pequeñas empresas, o bien el volumen de operaciones realizado por la empresa en un año en todo el territorio de la Comunidad?

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Por «volumen de operaciones anual» en el sentido del artículo 287 de la Directiva 2006/112 ha de entenderse el volumen de operaciones realizadas en un año en el Estado miembro respecto a las cuales se invoca el régimen especial de las pequeñas empresas, o bien el volumen de operaciones realizado por la empresa en un año en todo el territorio de la Comunidad?

( 1 ) DO L 175, de 10.7.1999, p. 43.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Trani (Italia) el 6 de marzo de 2009 - Francesca

Sorge/Poste Italiane SpA

(Asunto C-98/09)

(2009/C 129/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trani

Partes en el procedimiento principal

Francesca Sorge

Poste Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la cláusula 8 del Acuerdo marco recogido en la Directiva 1999/70/CE ( 1 ) del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en el sentido de que se opone a una normativa interna (como la establecida en los artículos 11 y 1 del Decreto Legislativo 368/2001) que, al dar ejecución a la citada Directiva 1999/70/CE, ha derogado el artículo 1, apartado 2,

letra b), de la Ley n o 230/1962, según el cual «el contrato de trabajo [podía] celebrarse por una duración determinada» «cuando la contratación» hubiera tenido «lugar para sustituir a trabajadores ausentes y para los cuales» existiera «el derecho a conservar el puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo de duración determinada» se indicase «el nombre del trabajador sustituido y la causa de su sustitución», reemplazando dicho artículo por una disposición que no exige esas...

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