Asunto C-110/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat (Bélgica) el 23 de marzo de 2009 — Inter-Environnement Wallonie ASBL/Région wallonne

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/9

Partes en el procedimiento principal

Terre Wallonne

Région wallonne

Cuestiones prejudiciales

el programa de gestión del nitrógeno relativo a las zonas vulnerables designadas prescrito por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agri1

) un plan o programa en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ( 2 ) destinada a los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo y, define el citado programa de gestión el marco para la autorización en el futuro, de la ejecución de los proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE? ( 3 )

el programa de gestión del nitrógeno relativo a las zonas vulnerables designadas prescrito por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, un plan o programa en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, para el que, dados los efectos pueden producirse en determinados lugares, se requiere una evaluación en virtud de los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, ( 4 ) en particular cuando el programa de gestión se aplica a todas las zonas vulnerables de la Región Valona?

el programa de gestión del nitrógeno relativo a las zonas vulnerables designadas prescrito por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, un plan o programa, distinto de los referidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva, que define el marco para la futura autorización de la ejecución proyectos, para los que los Estados miembros deben determinar, en virtud del artículo 3, apartado 4, si son susceptibles de tener efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con el párrafo quinto?

) DO L 375, p. 1. ) DO L...

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