Decisión (UE) 2015/1872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

20.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/30

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia y solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2) El importe máximo del Fondo no excederá de 500 millones EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

(3) Bulgaria ha presentado una solicitud de movilización del Fondo en relación con catástrofes ocasionadas por unas condiciones invernales extremas.

(4) Grecia ha presentado dos solicitudes de movilización del Fondo en relación con catástrofes ocasionadas por inundaciones.

(5) La Comisión ha considerado que las solicitudes cumplen las condiciones para la concesión de ayuda con cargo al Fondo establecidas en el Reglamento (CE) no 2012/2002.

(6) En consecuencia, debe movilizarse el Fondo con objeto de proporcionar una contribución financiera para la totalidad del importe de 16 274 765 EUR con respecto a las solicitudes presentadas por Bulgaria y Grecia.

(7) Hay margen para la reasignación de créditos de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del punto 11 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013. Los créditos para los anticipos para el ejercicio 2015 se han utilizado de forma muy limitada en el caso de las tres solicitudes que constituyen el objeto de la presente Decisión y para las cuales el saldo restante que queda por abonar es de 14 647 288 EUR. Por consiguiente, el importe total para la movilización se financiará mediante la reasignación de los créditos para anticipos disponibles en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 y no se necesitan créditos adicionales.

(8) Con el fin de...

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