Decisión de Ejecución (UE) 2015/1956 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/146

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/633/JAI establece que ha de surtir efecto a partir de la fecha que determine el Consejo, una vez que la Comisión le haya comunicado que el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha entrado en vigor y es plenamente aplicable.

(2) Mediante carta de 2 de julio de 2013, la Comisión comunicó al Consejo que el Reglamento (CE) no 767/2008 había entrado en vigor y era plenamente aplicable desde el 27 de septiembre de 2011.

(3) Dado que se cumplen las condiciones para activar el ejercicio por el Consejo de sus competencias de ejecución en virtud de la Decisión 2008/633/JAI, debe adoptarse una decisión de ejecución en la que se fije la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI.

(4) La presente Decisión sustituye a la Decisión 2013/392/UE del Consejo (3), que fue anulada mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal») (4). En ella, el Tribunal mantuvo los efectos de la Decisión 2013/392/UE hasta la entrada en vigor un nuevo acto destinado a sustituirla. Por consiguiente, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, la Decisión 2013/392/UE dejará de surtir efecto.

(5) A fin de garantizar la continuidad de los derechos de acceso para la consulta del VIS por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, debe mantenerse la fecha a partir de la cual surtió efecto la Decisión 2008/633/JAI, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2013/392/UE.

(6) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la...

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