Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 13/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento 2004/06/001(CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo

Sectionposición
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 360/37

  1. El 9 de julio de 2013, la Comisión presentó una propuesta basada en el artículo 114 del Tratado, así como una Comunicación titulada «Adaptar la normativa europea sobre viajes combinados a la era digital».

  2. El 6 de septiembre de 2013, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social, que emitió su dictamen el 11 de diciembre de 2013. El 19 de septiembre de 2013, el Consejo decidió consultar al Comité de las Regiones, que optó por no emitir dictamen.

  3. El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 12 de marzo de 2014, proponiendo 132 enmiendas a la propuesta de la Comisión. En noviembre de 2014 el Parlamento Europeo designó como ponente a D. Birgit COLLIN-LANGEN (PPE/DE) pues el anterior ponente, D. Hans Peter MAYER (PPE/DE), no se presentó a la reelección.

  4. El Grupo «Protección e Información de los Consumidores» empezó a estudiar la propuesta en septiembre de 2013. El Grupo examinó la evaluación de impacto de la Comisión en su primera reunión dedicada a este expediente. Este examen puso de manifiesto la satisfacción de las delegaciones con los métodos y los criterios aplicados por la Comisión en su evaluación de impacto.

  5. El 4 de diciembre de 2014 el Consejo de Competencia adoptó una orientación general que sirvió de mandato a la Presidencia para iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo (doc. 16054/14).

  6. Se celebraron cuatro diálogos tripartitos informales los días 4 de febrero, 5 de marzo, 22 de abril y 5 de mayo de 2015. En la reunión del 5 de mayo el Parlamento Europeo y la Presidencia llegaron a un acuerdo provisional sobre un conjunto de medidas transaccionales que alcanza un justo equilibrio entre los diferentes intereses.

  7. En estas circunstancias, el Consejo de Competencia adoptó en su reunión del 28 de mayo de 2015 un acuerdo político, que figura en los documentos 8969/15 y 8969/15 COR 1.

  8. Ulteriormente, mediante carta del 17 de junio de 2015, el Parlamento Europeo comunicó al Consejo que en su segunda lectura aprobaría la posición del Consejo sin enmiendas.

  9. El objetivo general de la propuesta es mejorar el funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores en el sector de los viajes combinados. La Directiva vigente, adoptada en 1990, otorgaba derechos a los viajeros que contrataban vacaciones combinadas, que solían consistir en el transporte y el alojamiento de los viajeros. Una sentencia de 2002 del Tribunal de Justicia aclaró que el concepto de «combinación previa» abarca también los servicios de viajes combinados por una agencia de...

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