Dictamen de la comisión, de 9 de junio de 2009, relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la segunda fase de clausura de la central nuclear de Bohunice A-1, situada en la República Eslovaca, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 131/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

COMISIÓN

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2009

relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la segunda fase de clausura de la central nuclear de Bohunice A-1, situada en la República Eslovaca, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (2009/C 131/01)

El 17 de septiembre de 2008, la Comisión Europea recibió del Gobierno eslovaco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la segunda fase de clausura de la central nuclear de Bohunice A-1.

Sobre la base de esos datos y de información adicional solicitada por la Comisión el 16 de octubre de 2008 y el 28 de noviembre de 2008, que fue proporcionada por el Gobierno eslovaco el 4 de diciembre de 2008 y el 25 de febrero de 2009, la Comisión formula, tras consulta del grupo de expertos, el siguiente dictamen:

  1. La distancia entre la central y el punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, en este caso la República Checa, es de aproximadamente 38 km. Las fronteras de Austria y Hungría se hallan a una distancia de 55 km y 62 km, respectivamente.

  2. En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no causarán una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otros Estados miembros.

  3. Los residuos radiactivos sólidos de baja y media actividad se almacenarán temporalmente in situ antes de ser transferidos a una instalación de evacuación autorizada por el Gobierno eslovaco. Los residuos radiactivos sólidos de elevada actividad se almacenarán in situ hasta que se disponga de un depósito nacional.

  4. Los residuos no radiactivos sólidos o materiales residuales...

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