Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationComisión Europea

10.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 372/4

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Syndicat AOC Huile d’olive d’Aix-en-Provence Maison des agriculteurs 22 avenue Henri Pontier 13626 Aix-en-Provence Cedex 01 Tel./fax +33 442963708 Correo electrónico: huileoliveaix@orange.fr

El Syndicat AOC Huile d’olive d’Aix-en-Provence se compone de productores de aceituna y de transformadores del «Huile d’olive d’Aix-en-Provence» y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud de modificación.

Francia.

— ☐ Denominación del producto — ☒ Descripción del producto — ☐ Zona geográfica — ☒ Prueba del origen — ☒ Método de obtención — ☐ Vínculo — ☒ Etiquetado — ☒ Otros: control

— ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor. — ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

Se precisa y completa la descripción del producto para reflejar mejor los conocimientos y las prácticas de los productores. Esta caracterización mejorada permite establecer una distinción entre la descripción del «Huile d’olive d’Aix-en-Provence» y la seguida de la mención «olives maturées». El aceite de oliva producido a partir de aceitunas maduradas ya estaba protegido por el registro inicial que se basaba en una definición bastante amplia del producto, pero no estaba identificado como tal. Responde a un deseo de la agrupación solicitante de mejorar la descripción y la identificación del producto y de ofrecer información clara al consumidor. Se inscribe en el contexto actual del mercado del aceite de oliva, el consumidor se ha vuelto más experto y esta distinción permite responder a la demanda del mercado. En efecto, hasta 1950 aproximadamente, el material de extracción utilizado y la capacidad limitada de producción de las almazaras obligaban a los molineros a almacenar las aceitunas algunos días antes de poder triturarlas. A partir de 1950, el desarrollo de las prensas modernas permitió eludir ese paso previo de maduración. No obstante, los molineros de Aix-en-Provence mantuvieron la costumbre de dejar madurar durante algunos días antes de la trituración una parte de las cantidades de aceitunas producidas. En función del grado de maduración de las aceitunas antes de su utilización, se observan características analíticas y organolépticas diferenciadas:

— para el aceite de oliva elaborado sin maduración previa de las aceitunas, el contenido máximo de acidez libre se ha reducido a 0,8 g/100g, comparado a 1,5 g/100g en el caso del aceite obtenido de aceitunas maduradas;

— se precisan las siguientes características aromáticas:

— en el aceite de oliva elaborado sin maduración previa de las aceitunas, notas de hierba fresca, alcachofa cruda y, ocasionalmente, vainilla. En boca, también están presentes aromas de hierba fresca y/o alcachofa cruda, acompañados a veces de notas de nueces, avellanas frescas y bayas. Puede existir un regusto a pimienta;

— en el aceite de oliva elaborado tras la maduración previa de las aceitunas, notas bastante intensas, dominadas por sensaciones de pan tostado, de aceituna negra y de alcachofa cocida, acompañadas a veces de notas de cacao o de vainilla. En boca, dominan los aromas de pan de levadura, aceitunas negras, cacao y alcachofa cocidas;

— los niveles de amargor y de picor están definidos e introducidos en el pliego de condiciones:

— en el aceite de oliva elaborado sin maduración previa de las aceitunas, el picor y el amargor varían de 1 a 5 con arreglo a la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI) en los cuatro primeros meses tras su trituración, para atenuarse progresivamente hasta situarse entre 1 y 3 transcurrido este período;

— en el aceite de oliva elaborado tras maduración previa de las aceitunas, el picor y el amargor son inferiores o iguales a 2 con arreglo a la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI) en los cuatro primeros meses tras su trituración, para atenuarse progresivamente hasta situarse entre 1 y 3 transcurrido este período.

Además, en aras de preservar la calidad para el consumidor, el índice de peróxido se ha reducido a 15 mEq O2 por kg de aceite como máximo en lugar del 20 inicialmente.

Se suprime el límite para el índice K270, ya que este parámetro depende estrechamente de la acidez y del índice de peróxido. Su supresión, por consiguiente, no incide en la calidad y las características específicas del aceite en la medida en que se definen los valores máximos autorizados de acidez e índice de peróxido.

Se suprime la indicación «virgen», ya que este carácter está vinculado a la acidez y el aceite también puede ser «virgen extra».

Debido a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en particular, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de...

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