Resumen de la Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por la que se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE una operación de concentración (Asunto M.7292 — DEMB/Mondelēz/Charger OpCo) [notificado con el número C(2015) 3000]

SectionSummary
Issuing OrganizationComisión Europea

13.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 376/7

El 5 de mayo de 2015, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección-General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

(1) D.E. Master Blenders 1753 («DEMB») es una empresa internacional de café y té. DEMB pertenece indirectamente a Acorn Holdings BV («Acorn») que, a su vez, es propiedad mayoritaria de JAB Holding Company sàrl.

(2) Mondelēz International Inc. («Mondelēz») fue creada por escisión de Kraft Foods Group en octubre de 2012. Es una empresa mundial de refrigerios, que ofrece, entre otros productos, galletas, chocolate, caramelos, queso, bebidas en polvo, chicles y café.

(3) El 27 de octubre de 2014, la Comisión recibió una notificación formal, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual Acorn y Mondelēz adquieren el control conjunto de Charger OpCo B.V. («Charger» o la «empresa en participación»), una empresa de reciente creación que constituye una empresa en participación.

(4) La operación fue notificada a la Comisión el 27 de octubre de 2014.

(5) Durante la primera fase del procedimiento, las Partes presentaron compromisos a la Comisión el 26 de noviembre de 2014. Sobre la base de una investigación de mercado, que incluía una prueba de mercado de los compromisos propuestos, la Comisión consideró de manera preliminar que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el 15 de diciembre de 2014 adoptó una Decisión para incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(6) El 23 de febrero de 2015, las Partes presentaron una segunda serie de compromisos a la Comisión («Compromisos de la segunda fase»). El 25 de febrero de 2015, la Comisión inició una prueba de mercado para evaluar si los compromisos de la segunda fase serían adecuados para disipar las dudas en materia de competencia detectadas por la Comisión.

(7) El 20 de marzo de 2015, las Partes presentaron los compromisos definitivos («Compromisos definitivos») que hacen compatible con el mercado interior la operación.

(8) DEMB y Mondelēz se dedican a la fabricación y venta de productos de café, tanto en los segmentos multidosis (es decir, máquinas que preparan varias tazas de café a la vez) como monodosis (máquinas que preparan las tazas de café de una en una). Sus actividades se solapan en relación con: a) la venta de productos de café y servicios para consumo no doméstico (CND);

b) el café para consumo doméstico y, dentro de este segmento, las actividades de las Partes se solapan en: 1. el café tostado y molido y el café en grano;

2. el café instantáneo;

3. café para máquinas de café monodosis: i) bolsitas (monodosis para cafeteras Senseo) y ii) cápsulas compatibles con las cafeteras Nespresso (cápsulas N).

(9) DEMB y Mondelēz no venden directamente cafeteras monodosis (como Tassimo o Senseo); eso lo hacen los fabricantes de las cafeteras, como Bosch, en el caso de Tassimo, y Philips, en el de Senseo. No obstante, las Partes influyen en los precios de las cafeteras monodosis al ofrecer descuentos y vales y están también muy implicados en la comercialización y promoción de dichas cafeteras. Por consiguiente, la Comisión analizó los efectos de la operación en los mercados de máquinas de café monodosis así como de café en monodosis. Dada la estrecha interacción entre estos dos mercados, la Comisión también analizó los efectos de la transacción en un nivel más amplio de sistemas monodosis (que comprende los mercados de cafeteras y monodosis de café).

(10) Las ventas de productos y los servicios de café a través del canal de consumo no doméstico (CND) van dirigidos a una serie de clientes, como oficinas, hospitales, restaurantes y bares. A estos clientes, los fabricantes de café les ofrecen una selección de sus...

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