Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas — Cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo 2014

SectionAnuncio
Issuing OrganizationComisión Europea

13.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 379/1

CERTIFICACIÓN DE CUENTAS2

EJECUCIÓN Y CONTABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL FED3

ESTADOS FINANCIEROS Y NOTAS EXPLICATIVAS — FONDOS GESTIONADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA6

ESTADOS FINANCIEROS DEL FED7

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FED15

ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO FIDUCIARIO BÊKOU37

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO FIDUCIARIO BÊKOU41

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL FED Y DEL FONDO FIDUCIARIO BÊKOU42

INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA DEL FED44

ESTADOS FINANCIEROS Y NOTAS EXPLICATIVAS — FONDOS GESTIONADOS POR EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES72

Las cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo para el año 2014 se han elaborado de conformidad con el título IX del Reglamento Financiero del 11o Fondo Europeo de Desarrollo y con los principios, normas y métodos contables establecidos en el anexo de los estados financieros.

Reconozco mi responsabilidad en la elaboración y presentación de las cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Financiero del 11o Fondo Europeo de Desarrollo.

He obtenido de los ordenadores y del BEI, que garantizan su fiabilidad, toda la información necesaria para la elaboración de las cuentas en las que figuran los activos y los pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo y la ejecución presupuestaria.

Certifico que, sobre la base de esta información y de los controles que he considerado necesarios para cerrar las cuentas, tengo la seguridad razonable de que estas presentan una imagen fiel de la situación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo en todos los aspectos pertinentes.

La Unión Europea (en lo sucesivo denominada la UE) mantiene relaciones cooperativas de desarrollo con un gran número de países en desarrollo. El principal objetivo es promover el desarrollo económico, social y medioambiental, siendo el propósito principal reducir y erradicar la pobreza a largo plazo, facilitando ayuda al desarrollo y asistencia técnica a los países beneficiarios. Para ello, la UE elabora estrategias de cooperación junto con los países socios y moviliza los recursos financieros para ejecutarlas. Estos recursos de la UE asignados a la cooperación al desarrollo proceden de tres fuentes:

— el presupuesto de la UE;

— el Fondo Europeo de Desarrollo;

— el Banco Europeo de Inversiones.

El Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado el FED) es el principal instrumento para proporcionar ayuda de la UE a la cooperación al desarrollo en los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (en lo sucesivo denominados ACP) y en los países y territorios de ultramar (en lo sucesivo denominados PTU).

El FED no está financiado por el presupuesto de la UE, sino que se establece por Acuerdo Interno de los representantes de los Estados miembros, en el seno del Consejo, y es gestionado por un comité específico. La Comisión Europea (en lo sucesivo denominada la Comisión) es responsable de la ejecución financiera de las operaciones llevadas a cabo con recursos del FED. El Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado el BEI) gestiona el Mecanismo de Inversión.

Durante el período 2014-2020, la ayuda geográfica concedida a los Estados ACP y PTU continuará siendo financiada principalmente por el FED. Cada FED se suele celebrar para un período de alrededor de cinco años y se rige por su propio Reglamento Financiero, lo cual exige la elaboración de estados financieros para cada uno de los FED. Por consiguiente, los estados financieros se elaboran por separado para cada FED por lo que se refiere a la parte gestionada por la Comisión. Estos estados financieros también se presentan de forma agregada con el fin de ofrecer una imagen general de la situación financiera de los recursos de los cuales es responsable la Comisión.

El Acuerdo Interno por el que se establece el 11o FED fue firmado por los Estados miembros participantes, reunidos en el seno del Consejo, en junio de 2013 (1). Entró en vigor el 1 de marzo de 2015. A fin de garantizar la continuidad entre el final del 10o FED y la entrada en vigor del 11o FED, la Comisión ha propuesto medidas transitorias, conocidas como el Mecanismo de Transición (MT) (2). El MT se presenta en el marco del 11o FED.

Al mismo tiempo, se modificó el Reglamento Financiero del 10o FED (3) y se adoptó el nuevo Reglamento Financiero aplicable al período de transición (4). Entraron en vigor el 30 de mayo de 2014. El 2 de marzo de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento Financiero del 11o FED (5) y las disposiciones de aplicación (6). Entraron en vigor el 6 de marzo de 2015.

El Mecanismo de Inversión se creó en el marco del Acuerdo de Asociación ACP-UE. Este Mecanismo es gestionado por el BEI y se utiliza para apoyar el desarrollo del sector privado en los Estados ACP, financiando principalmente inversiones privadas, aunque no de forma exclusiva. El Mecanismo está concebido como fondo renovable, de tal forma que se puedan reinvertir los reembolsos de los préstamos en otras operaciones, dando así lugar a un mecanismo que se autorrenueva y es financieramente independiente. Como el Mecanismo de Inversión no está gestionado por la Comisión, no está consolidado en la primera parte de las cuentas anuales (los estados financieros del FED y el correspondiente informe sobre la ejecución financiera). Los estados financieros del Mecanismo de Inversión se incluyen como parte separada de las cuentas anuales (parte II) para ofrecer una imagen completa de la ayuda al desarrollo del FED (7).

El Consejo Europeo de 2 de diciembre de 2013 adoptó el marco financiero plurianual para el período 2014-2020. En este contexto se decidió que la cooperación geográfica con los Estados ACP no se integraría en el presupuesto de la UE, sino que continuaría financiándose a través del FED intergubernamental existente.

El presupuesto de la UE es anual y, conforme al principio presupuestario de anualidad, los gastos y los ingresos se planifican y autorizan para un año. En cambio, el FED funciona con carácter plurianual. Cada FED establece un fondo global para llevar a cabo la cooperación al desarrollo durante un período que suele ser de cinco años. Como los recursos se asignan sobre una base plurianual, los fondos asignados pueden utilizarse durante el período del FED. La falta de anualidad se resalta en la información presupuestaria, que mide la ejecución presupuestaria de los FED mediante referencia a los fondos totales.

Los recursos del FED son contribuciones ad hoc de los Estados miembros de la UE. Cada cinco años, aproximadamente, los representantes de los Estados miembros se reúnen a nivel intergubernamental para decidir el importe global que se asignará al Fondo y supervisar su aplicación. La Comisión gestiona el Fondo de conformidad con la política de cooperación al desarrollo de la Unión. Puesto que los Estados miembros tienen sus propias políticas de desarrollo y ayuda en paralelo a las políticas de la Unión, los Estados miembros deben coordinar sus políticas con la UE para velar por que sean complementarias.

Además de las contribuciones antes mencionadas, también es posible que los Estados miembros celebren convenios de cofinanciación o hagan contribuciones financieras voluntarias al FED.

Es responsabilidad del Contable elaborar las cuentas anuales y garantizar que presentan una imagen fiel de la situación financiera del FED.

Las cuentas anuales se presentan del siguiente modo:

Parte I: Fondos gestionados por la Comisión

i) Estados financieros del FED

ii) Informe sobre la ejecución financiera del FED

Parte II: Fondos gestionados por el BEI

i) Estados financieros del Mecanismo de Inversión

Además, dado que 2014 es el primer año que se ha creado un fondo fiduciario en el marco del FED (véase el punto 3.2 más adelante), sus cuentas, junto con las cuentas consolidadas (FED y fondo fiduciario), se presentan más adelante.

Las cuentas anuales son adoptadas por la Comisión el 31 de julio del año siguiente y presentadas al Parlamento Europeo y al Consejo para la aprobación de la gestión presupuestaria.

De conformidad con el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (RF de la UE) y con el artículo 42 del Reglamento Financiero aplicable al período transitorio, la Comisión puede crear fondos fiduciarios de la Unión para acciones exteriores en virtud de un acuerdo celebrado con otros donantes. Estos fondos fiduciarios pueden crearse para acciones de emergencia, postemergencia y temáticas. De conformidad con el artículo 187, apartado 6, del RF de la UE, el contable del fondo fiduciario de la Unión será el contable de la Comisión.

El primer fondo fiduciario de donantes múltiples de la UE denominado Bêkou fue creado el 15 de julio de 2014 por la Unión Europea y Alemania, Francia y los Países Bajos, con el objetivo de promover la estabilización y la reconstrucción de la República Centroafricana. La duración máxima del Fondo Fiduciario Bêkou es de 60 meses.

Como el Fondo Fiduciario Bêkou fue creado en el marco del FED, sus cuentas anuales son consolidadas con las cuentas del FED.

Las cuentas anuales y la gestión de los recursos del FED son supervisadas por su auditor externo, el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo denominado el TCE), que elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo.

El control final es la aprobación de la gestión de la ejecución financiera de los recursos del FED durante un determinado ejercicio presupuestario. Para el FED, la autoridad responsable de esta aprobación es el Parlamento Europeo. Esto significa que, tras la auditoría y el cierre de las cuentas anuales, incumbe al Consejo recomendar y luego al Parlamento decidir si se aprueba la gestión de la ejecución financiera de los recursos del FED realizada por la Comisión para el ejercicio presupuestario anterior. Esta decisión se basa en un estudio de las cuentas y el informe anual del TCE (que incluye una declaración oficial de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT