Decisión (UE) 2015/2035 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio creados por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, sobre la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, el establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible de dicho Subcomité, y el establecimiento de la lista de árbitros del Comité de Asociación en su configuración de Comercio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/14

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1) («el Acuerdo»), prevé la aplicación provisional parcial del Acuerdo.

(2) El artículo 3 de la Decisión 2014/494/UE del Consejo (2) especifica qué partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, entre otras, las disposiciones sobre el establecimiento y funcionamiento del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y del Comité de Asociación en su configuración de Comercio («el Comité de Asociación en su configuración de Comercio»), tal como se establece en el artículo 408, apartado 4, del Acuerdo, las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible y a la solución de diferencias.

(3) Según el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible ha de adoptar su reglamento interno.

(4) Según el artículo 243, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe establecer, en su primera reunión, una lista de al menos 15 personas que estén dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tengan la capacidad para ello.

(5) Según el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación en su configuración de Comercio debe establecer una lista de al menos 15 personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias en el plazo de seis meses a partir del inicio de la entrada en vigor del Acuerdo.

(6) Procede, por tanto, determinar la posición de la Unión sobre el reglamento interno que debe adoptarse por el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, sobre la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible que debe establecerse por dicho Subcomité, y sobre la lista de árbitros que ha de establecerse por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del artículo 240 del Acuerdo, con respecto a la adopción del reglamento interno de dicho Subcomité, así como al establecimiento de la lista de expertos en comercio y desarrollo sostenible, se basará en los proyectos de decisiones de dicho Subcomité adjuntos a la presente Decisión.

  2. Los...

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