Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2046 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2015, por el que se deniega la aprobación de la Artemisia absinthium L. como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión recibió el 26 de abril de 2013 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) relativa a la aprobación de la Artemisia absinthium L. como sustancia básica de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el párrafo segundo del mismo apartado.

(2) La Comisión pidió asesoramiento científico a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 30 de septiembre de 2014 (2). El 20 de marzo de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento, por el que no se aprueba la sustancia Artemisia absinthium L.

(3) La documentación aportada por el solicitante demuestra que la Artemisia absinthium L. cumple los criterios de un alimento, según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Sin embargo, las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de la especie Artemisia figuran en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en la que se fijan los contenidos máximos de determinadas sustancias que están presentes de manera natural en los aromas y en los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes, así como en algunos alimentos compuestos, tal como se consumen, a los que se han añadido aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1334/2008, no deben superarse los contenidos máximos de algunas sustancias presentes en los alimentos compuestos enumerados en la parte B del anexo III a raíz de la utilización de aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. La especie Artemisia no puede, por tanto...

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