Corrección de errores del Reglamento (UE) no 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) no 2121/98 ( DO L 107 de 10.4.2014 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationComisión Europea

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/49

En la página 39, en el título:

donde dice:

[…] y se deroga el Reglamento (CE) no 2121/98

,

debe decir:

[…] y se deroga el Reglamento (CE) no 2121/98 de la Comisión

En las páginas 44 y 46, el anexo II queda redactado del siguiente modo:

ESTADO QUE EXPIDE LA AUTORIZACIÓN Denominación de la autoridad competente — Signo distintivo del país- (1)

a) para los servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús entre Estados miembros, expedido con arreglo al Reglamento (CE) no 1073/2009;

b) para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales efectuados por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido, expedido con arreglo al Reglamento (CE) no 1073/2009.

a: …

(Apellidos y nombre o razón social del transportista)

(Dirección completa y números de teléfono y fax)

… … (Lugar y fecha de expedición) (Firma y sello de la autoridad o del organismo que expide el cuaderno)

Segunda página

1. El artículo 12, apartado 1, el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1073/2009 establecen que los servicios discrecionales se realizarán al amparo de un documento de control (una hoja de ruta separada del cuaderno de hojas de ruta expedido al transportista).

2. El artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) no 1073/2009 define los servicios discrecionales como “los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal característica es el transporte de grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista”. El artículo 2, punto 2, del Reglamento (CE) no 1073/2009, define los servicios regulares como “los servicios que aseguren el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados, recogiendo y depositando viajeros en paradas previamente fijadas”. Los servicios regulares están a disposición de todo el mundo aunque, en su caso, puede haber obligación de reservar. El hecho de que se adapten las condiciones de explotación del servicio no afecta a su consideración de servicio regular. Aquellos servicios, quienquiera que sea su organizador, que aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros, se consideran servicios regulares. Dichos servicios se denominan “servicios regulares especiales”, e incluyen: a) el transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo;

b) el transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza. El hecho de que un servicio especial se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afecta a su consideración de servicio regular especial.

3. La hoja de ruta es válida para todo el recorrido.

4. La licencia comunitaria y la hoja de ruta facultan a su titular para efectuar: i) servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús entre dos o varios Estados miembros;

ii) transporte de cabotaje en forma de servicios discrecionales en un Estado miembro que no sea aquel en el que esté establecido el transportista.

5. La hoja de ruta debe rellenarse, en doble ejemplar, bien por el transportista, bien por el conductor antes del inicio de cada servicio. La copia quedará en poder de la empresa. El conductor llevará el original a bordo del vehículo durante todo el recorrido y deberá presentarse siempre que lo soliciten los agentes encargados del control.

6. El conductor devolverá la hoja de ruta a la empresa una vez terminado el viaje. El transportista es responsable de que estén en orden estos documentos. Estos deberán rellenarse con letra legible y de manera indeleble.

Tercera página

1. El párrafo segundo del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1073/2009 establece que la organización de servicios paralelos o temporales comparables a los servicios regulares existentes y que tengan el mismo tipo de...

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