Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7836 — Banco Santander/PAI Partners/Grupo Konectanet/Konecta Activos Inmobiliarios) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

SectionNotificación
Issuing OrganizationComisión Europea

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 382/7

1. El 5 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas PAI Partners, SAS («PAI», Francia) y Banco Santander, SA («Banco Santander», España) adquieren el control conjunto, a través de la empresa Brendenbury, SL («Brendenbury», España), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las empresas Grupo Konectanet, SL («Konectanet», España) y Konecta Activos Inmobiliarios, SL («KAI», España) mediante adquisición de acciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Banco Santander es la sociedad matriz de un grupo internacional de compañías bancarias y financieras que operan en Europa, los Estados Unidos y Latinoamérica. Banco Santander ofrece servicios en la banca minorista, la gestión de activos, banca corporativa y de inversión, tesorería y seguros.

— PAI es una compañía de capital privado, centrada en la adquisición de medianas y grandes empresas, cuyas oficinas centrales y centro de gestión se encuentra en Europa y operativa en distintos sectores industriales.

— Brendenbury se dedica principalmente a la constitución, la participación por si misma o de forma indirecta en la gestión y control de otras empresas y sociedades.

— Konectanet es una sociedad dedicada a la externalización de procesos de negocio, lo que incluye desde los servicios de planificación y ejecución de tareas internas de front y back office hasta el control de las tareas realizadas por los agentes externos que forman parte del proceso.

— KAI es una sociedad cuya actividad principal es la tenencia y explotación de bienes inmuebles.

3. Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No...

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