Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Evaluación de las consultas de las partes interesadas llevadas a cabo por la Comisión Europea» (Dictamen de iniciativa)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social Europeo

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 383/57

Ponente: Ronny LANNOO

El 20 de enero de 2015, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Evaluación de las consultas de las partes interesadas llevadas a cabo por la Comisión Europea

.

El Subcomité «Evaluación de las consultas de las partes interesadas llevadas a cabo por la Comisión Europea», encargado de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de junio de 2015.

En su 509o pleno de los días 1 y 2 de julio de 2015 (sesión del 2 de julio de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 179 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

El presente dictamen de iniciativa tiene por objeto analizar los métodos actuales de consulta de las partes interesadas por parte de la Comisión Europea, tal y como está previsto en el artículo 11.3 del Tratado. Sobre la base de este análisis, el dictamen formula propuestas que pretenden ser constructivas y realistas con vistas a mejorar estructuralmente el proceso de consulta y a efectuar su seguimiento, en beneficio de todas las partes.

1.1. En este dictamen, el CESE formula recomendaciones sobre el sistema de consulta de las partes interesadas, previsto en el Tratado, a fin de aumentar la calidad de este tipo de consultas y reducir la brecha entre los ciudadanos y Europa. También la Comisión Europea ha llevado a cabo este ejercicio mediante una amplia consulta de las partes interesadas relativa a los procedimientos de consulta, y ha integrado el resultado en el paquete denominado «Legislar mejor» del vicepresidente Timmermans. Posteriormente, el CESE emitirá, por solicitud de la Comisión, un dictamen sobre el conjunto del paquete «Legislar mejor».

1.2. El CESE manifiesta su preocupación por la manera en que se producen las consultas de las partes interesadas y, por consiguiente, también por la calidad de los resultados de este sistema de consulta. Por esta razón, el Comité pide consultas estables y representativas que garanticen un valor añadido para las organizaciones y grupos de interés concernidos.

1.3. Sobre la base de una muestra que el CESE ha extraído de las consultas celebradas en el primer semestre de 2014, el Comité considera que la calidad varía en función de la Dirección General de que se trate, que hay falta de respuestas y, por tanto, de representatividad, que no se utilizan el lenguaje y la terminología adecuados a los grupos destinatarios previstos y que faltan informes sobre los resultados y el seguimiento. Así pues, puede concluirse globalmente que las directrices en vigor hasta ahora en este ámbito se aplican de manera insuficiente.

1.4. Consciente de la dificultad de consultar de forma adecuada a los diferentes ciudadanos y organizaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, el CESE formula a continuación una serie de propuestas estructurales, concretas y realistas e invita a la Comisión Europea a colaborar de modo constructivo para seguir desarrollándolas y aplicándolas.

1.5. El CESE pide a la Comisión que imponga obligatoriamente a sus Direcciones Generales las vigentes directrices y normas de calidad sobre la consulta de las partes interesadas. A fin de garantizar la aplicación de estas directrices, el Comité propone crear una unidad de coordinación en el seno de la Secretaría General que preste apoyo a las DG a la hora de consultar a las partes interesadas.

1.6. Un enfoque más estratégico del proceso de consulta, desde la preparación hasta la evaluación, que cuente con la participación estructurada de las estructuras interesadas (organizaciones representativas de los grupos destinatarios y organismos consultivos y de asesoramiento), garantizará una respuesta más amplia y aumentará la calidad. Dar a conocer a las partes interesadas una clara previsión de las consultas y sus objetivos puede aumentar la disposición de las partes a participar en las consultas.

1.7. El Comité señala que determinar correctamente las partes interesadas es esencial para realizar un proceso consultivo de calidad. Por consiguiente, el CESE recomienda a la Comisión que utilice para esto estructuras ya existentes, como el propio Comité y las organizaciones representativas, y que se apoye en el registro de transparencia. Por eso, no es necesario crear nuevas estructuras.

1.8. En opinión del CESE, los métodos e instrumentos que se usan para consultar a las partes interesadas tendrían que volver a depurarse. En principio existen dos métodos posibles para realizar las consultas: por escrito/en línea y oralmente/mediante debates interactivos. En el marco del enfoque estratégico del proceso de consulta, deben elegirse los métodos e instrumentos adecuados en función del objetivo, del grupo destinatario, etc. Además, es conveniente introducir de forma eficaz las nuevas tecnologías, en especial para llegar con más facilidad a algunos grupos destinatarios, por ejemplo, los jóvenes.

1.9. Si se adopta este planteamiento, es útil establecer una distinción entre las consultas de las organizaciones de la sociedad civil y las consultas destinadas al público en general. La diferencia entre ambas no es solo de método, sino de objetivo, ya que en las primeras deberá garantizarse la representatividad, mientras que en las segundas se trata de promover la inclusión y la participación.

1.10. En los casos en que se elija un cuestionario escrito, el CESE considera que debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE. Además, el CESE aboga por presentar el cuestionario previamente a las organizaciones que representan a los grupos destinatarios de que se trate, a fin de evitar que una terminología demasiado especializada haga el cuestionario difícil de comprender para los destinatarios.

1.11. El Comité pone de manifiesto la importancia de que, a la hora de analizar los resultados, se prevea una ponderación cualitativa y cuantitativa, dependiendo de si la respuesta proviene de un individuo o una organización representativa de la sociedad civil, o en función de la representatividad y la implicación de esta última. Las respuestas de una organización representativa deberían pues gozar de mayor peso.

1.12. Con el fin de reforzar la participación en las consultas, el CESE subraya la importancia de que para cada consulta se elabore un informe de síntesis con las respuestas recibidas y que se indique igualmente por qué se toman en consideración o no determinadas respuestas a la hora de seguir elaborando la propuesta.

1.13. Habida cuenta de la función que le otorgan los Tratados, el Comité quiere actuar como facilitador para garantizar el éxito de las consultas de las...

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