Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2082 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por el que se establece la no aprobación de Arctium lappa L. (partes aéreas) como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

19.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/85

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 3 de junio de 2014 una solicitud del Institut Technique de l'Agriculture Biologique (ITAB) para la aprobación de Arctium lappa L. como sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 27 de noviembre de 2014 (2). El 26 de mayo de 2015, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión (3) y el proyecto del presente Reglamento sobre la no aprobación de Arctium lappa L.

(3) La documentación aportada por el solicitante muestra que no todas las partes aéreas de Arctium lappa L. cumplen los criterios de un «producto alimenticio» según la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) En el informe técnico de la Autoridad se mencionaban preocupaciones específicas sobre la exposición a la arctigenina y a los ácidos clorogénico y cafeico, y por lo tanto no pudo finalizarse la evaluación del riesgo para los operarios, trabajadores, circunstantes, consumidores y organismos no destinatarios.

(5) La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre el informe técnico de la Autoridad y sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(6) Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas relativos a la sustancia.

(7) Por consiguiente, como se establece en el informe de revisión de la Comisión, no se ha demostrado que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009. En...

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